SAP Castellón 246/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | MARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2002:966 |
Número de Recurso | 54/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 246 DE 2002
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
Don JOSE MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón a treinta y uno de julio de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día siete de diciembre de dos mil uno por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía número 1 de 2001 seguido en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso como apelante Doña Estíbaliz , representada por el Procurador Don Luis Enrique Bonet Peiro y defendida por el letrado Don José María Marín Piquer y como apelada Don Pedro Enrique , representado por la Procuradora Doña Julia Domingo Hernanz y defendido por el letrado Don Francisco Bielsa Salas, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:
Que en el Juzgado de Primera Instancia de Segorbe se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 1 /01 en las que en fecha 7 de diciembre de 2001 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Bonet Peiró en nombre y representación de Dª. Estíbaliz contra D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Domingo Hernánz, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión aducida contra él en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas producidas en la presenteinstancia."
Tras su notificación por Doña Estíbaliz se interpuso recurso de apelación, al que se opuso Don Pedro Enrique , elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera donde se incoó rollo n° 54/02, señalándose posteriormente para la deliberación y votación, observándose las prescripciones legales, salvo el plazo para resolver por tener que atender asuntos penales preferentes.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y además se añaden los siguientes:
La actora dedujo en la instancia acción de rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales por lesión, y por haber resultado lesionada en mas de la cuarta parte de sus derechos atendidos el valor de los bienes al hacerse la partición. Ofrecía su propia valoración distinta a la consignada en la liquidación y según la misma existía una diferencia de 8.761.512 pesetas a favor del demandado. La sentencia desestimó la demanda por que la actora había enajenado el total de bienes inmuebles adjudicados por lo que faltaba el esencial requisito exigido en el Art. 1078 del cc.
Frente a este argumento la parte en su recurso argumenta que fueron dos los inmuebles que existían, uno la vivienda de Altura a la que se atribuyó carácter ganancial y otra la de Valencia. La única vendida fue esta última, mientras que la de Altura no fue vendida y es conservada como de su propiedad en parte ganancial, lo que implica que no sea aplicable el art. 1078, al no ser lo vendido una parte considerable de los inmuebles adjudicados. En segundo lugar procede a precisar el tema de la valoración de los bienes, para volver a concluir el importe de menos que percibió en la liquidación.
A la vista del planteamiento de la...
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