SAP Murcia 327/2002, 24 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:2252
Número de Recurso346/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2002
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 327/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de liquidación de sociedad de gananciales que con el número 265/01 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Uno de Jumilla entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Ángela , representada por la Procuradora Sra. Ortega Carcelén y defendida por el Letrado Sr. Cutillas García, y como demandado y ahora apelante D. Luis Pedro , representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y defendido por el Letrado Sr. Mulero Martínez. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de mayo de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Dolores Ortega Carcelén, en nombre y representación de doña Ángela , contra don Luis Pedro , debo aprobar como inventario de la comunidad matrimonial formada en su día por los litigantes el siguiente: ACTIVO: Primero.- Lote 33, finca rústica, tierra de riego, sita en el termino de Jumilla, partida de Herrada del Tollo, con una superficie de seis hectáreas, cuarenta y siete áreas y cincuenta centiáreas, medida recientemente por la Consejería resulta una superficie de seis hectáreas y once centiáreas, que linda Norte, acequia nueva del Prado, Sur, de Felix , -lote 32, Este de Inocencio -lote 34, de Juan -lote 43, y Oeste, de Mariano , - lote 29 y de Jose Luis . Se encuentra atravesada de Norte a Sur por un camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla en el Tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca NUM003 , inscripción 3ª. Segundo.- Una vivienda con dependencias agrícolas para concesionario del Iryda, situada en la CALLE000 n° NUM004 , partido de la Estacada de Jumilla, orientada al Este, que ocupa una superficie de seiscientos metros cuadrados. La vivienda tiene en planta baja noventa y seis metros cuadrados construidos, distribuidos en porches de entrada a la vivienda y de salida al patio, pequeña zona ajardinada junto al porche de entrada, vestíbulo, comedor estar, cocina, despensa, dos dormitorios, y cuarto de aseo; y en la única planta alta cuarenta y ocho metros cuadrados destinados a distribuidor, dos dormitorios y terrazas. Las dependencias agrícolas están separadas de la vivienda, en un edificio de dos plantas de setenta y siete metros cuadrados cada una;la planta baja se distribuye en almacén, cuadra y porche; y la alta en pajar y granero. El resto del solar queda destinado a patio, con portón de entrada desde la calle. Linda derecha entrando, vivienda NUM005 , izquierda, bosquete, y espalda calle sin nombre. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Yecla, tomo NUM006 , libro NUM007 , folio NUM008 vuelto, finca NUM009 , inscripción 4ª. Tercero.- Solar y edificación existente en al C/ DIRECCION000 Distrito de Jumilla, n° NUM010 . Cuarto.- Parcela rústica, roturado, de la cual pertenece la propiedad del suelo al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (dominio directo) y el titular del vuelo (dominio útil) corresponde a la sociedad de gananciales, la cual esté en el polígono 38, parcela NUM011 , plantada de olivos, dentro de éste existe un corral para ganando y una casa cueva. Quinto.- Piso vivienda, situado en la planta alta tercera, a la derecha subiendo por la escalera, del inmueble que se integra, orientado al Este. Se compone de varios departamentos y terraza con una superficie construida de noventa y seis metros cuadrados y útil de ochenta metros cuadrados. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Yecla, en el tomo NUM012 , libro NUM013 de Jumilla, folio NUM014 , finca número NUM015 , inscripción 3ª. Sexto.- Mobiliario, electrodomésticos y enseres que visten la vivienda descrita en el número anterior, donde vive la actora desde 1.996. Séptimo.- Nicho situado en el Cementerio Municipal de Jumilla, nº NUM016 del recinto nº NUM017 , ampliación, fila 2ª. Octavo.- Bienes muebles adscritos a la explotación agrícola y ganadera, en concreto un tractor, una segadora de alfalfa, un compresor, motores para los aljibes, pesebres metálicos y de madera, así como una máquina de aparar zapatos. Noveno. Ajuar personal de la esposa que se encuentra en la casa sita en Pueblo Nuevo, descrita en el n° 10 de su solicitud. Décimo.- Expectativas de devolución de ingresos indebidos, descritos en el n° 11 de la propuesta de inventario para el caso de que se produzcan. PASIVO.- Nada que incluir en el mismo. Mientras no se produzca la efectiva división de los bienes incluidos en el inventario, los mismos habrán de ser administrados por ambos cónyuges, advirtiendo al cónyuge que se encuentre en posesión de alguno de ellos, que no podrá realizar acto de disposición o que exceda de la simple administración de los mismos. Una vez firme la presente, podrán los cónyuges, de conformidad con lo previsto en el art. 810 de la LEC, liquidar el régimen económico matrimonial".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Luis Pedro , por discrepar de la inclusión entre el activo de la segadora y los lotes tercero y séptimo, así como la exclusión en el pasivo de los gastos realizados por el marido desde la sentencia de separación.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 346/02 de Rollo. En providencia del día 11 de septiembre de

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