SAP Jaén 154/2000, 23 de Marzo de 2000
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Jaén, seccion 2 (penal) |
Fecha | 23 Marzo 2000 |
Número de resolución | 154/2000 |
SENTENCIA Núm. 154
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Marzo del año dos mil.
Vistos en grado de D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 440/96 por el Juzgado de Primera Instancia no dos de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia número 444/98, a instancia de D. Gabino representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Santa-Olalla Montañez y defendido por el Letrado Sr. Caño Orero, contra Dª. Celestina personada ante este Tribunal como apelada por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por la Letrada Sra. Toribio Castro.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia no dos de Andújar con fecha veintitrés de Mayo de mil novecientos noventa y ocho .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de litispendencia planteada por el Proc. Sr. Figueras Resino en nombre y representación de Celestina , debo absolver y absuelvo a esta en la instancia de la pretensión ejercitada, sin entrar a conocer del fondo del asunto, imponiendo las costas procesales al demandante.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 17 de Marzo de 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La excepción de litispendencia, acogida en la Sentencia recurrida que dejó imprejuzgada la demanda en cuya estimación insiste el actor en apelación, surge en evitación de que se burlen las reglas que la litispendencia está llamada a resolver. Esto es, que las partes puedan a su antojo o conveniencia plantear cuantas demandas quieran ante Juzgados diferentes y sobre hechos similares, complementarios o coincidentes.
Ninguna de estas circunstancias concurren en el caso de autos y así lo admite la propia Sentencia que, sin embargo, la aplica analógicamente desde argumentos que no pueden ser compartidos por la Sala en base a una perjudicialidad civil homogénea que tampoco es de apreciar pues ningún riesgo existe de Fallos contradictorios entre lo resuelto en los autos 230/94 que devino firme antes de la interposición del pleito y que se refiere a la declaración de existencia de una sociedad mercantil irregular compuesta entre un tercero y otro 50% de capital procedente de la sociedad de gananciales que forman los esposos. Aquella Sentencia ordena la disolución y liquidación de la sociedad irregular en decisión firme protegida por la cosa juzgada y ninguna litispendencia puede surgir con la interposición posterior del pleito que nos ocupa que ordena el inventario, liquidación y adjudicación entre los esposos de la sociedad de gananciales que quedó disuelta por la Sentencia de separación de fecha 18 de Abril de 1.995 .
Estimado el...
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