SAP Cuenca 190/2006, 27 de Septiembre de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:351
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 190/2006

En la ciudad de Cuenca, a veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 206/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Rosario y DOÑA Valentina , ambas mayores de edad y provistas respectivamente de D.N.I. números NUM000 y NUM001 , ambas representadas por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistidas técnicamente por el Letrado Don Antonio Hernández Tejedor; contra DON Juan Ramón y DON Pedro , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM002 y NUM003 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes yasistidos técnicamente por el Letrado Don Santiago Jesús Cano Salido; contra DOÑA Estefanía , DOÑA Julia y DOÑA Milagros , también todas ellas mayores de edad y provistas, respectivamente, de D.N.I. números NUM004 , NUM005 y NUM006 , todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Pérez Contreras y asistidas técnicamente por el Letrado Don José Joaquín Godoy Ortega; y contra DON Narciso y DOÑA Amparo , ambos mayores de edad y provistos, respectivamente, de D.N.I. números NUM007 y NUM008 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistidos técnicamente por el Letrado Don León Angel Martínez Martínez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinte de febrero del presente año; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinte de febrero del presente año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Rosario y Dª Valentina , representadas por el Procurador Don Alfredo González Sánchez bajo la dirección técnica del Letrado Don Antonio Hernández Tejedor, contra Don Juan Ramón y Don Pedro , representados por el Procurador Don Ricardo Díaz-Regañón Fuentes bajo la dirección técnica del Letrado Don Santiago Jesús Cano Salido, y contra Dª Estefanía , Dª Julia y Dª Milagros , representadas por la Procuradora Dª Inmaculada Pérez Contreras y bajo la dirección técnica del Letrado Don José Joaquín Godoy Ortega, y contra Don Narciso y Dª Amparo representados por el Procurador Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes bajo la dirección técnica del Letrado Don León Angel Martínez Martínez, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue admitido a medio de providencia, dándose traslado a las partes contrarias para que pudieran presentar escrito de oposición o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha veinticinco de abril del presente año, Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de Tribunales y de Don Narciso y Dª Amparo se presentó escrito por cuya virtud se oponía al recurso de apelación interpuesto de contrario y se terminaba interesando al dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

Con fecha veintiocho de abril del presente año, Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales y de Don Pedro y Don Juan Ramón presentó escrito en el que también se oponía al recurso interpuesto de contrario, interesando el dictado de una sentencia íntegramente desestimatoria de la presente alzada.

A su vez, con esa misma fecha, Dª Inmaculada Pérez Contreras, Procuradora de los Tribunales y de Doña Milagros , Dª Estefanía y Dª Julia , presentó escrito de oposición al recurso interpuesto para acabar solicitado la íntegra desestimación del mismo.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veintidós de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente veintisiete de septiembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

La pretensión principal, de entre las varias que se ejercitan por la parte actora en este procedimiento,tiene por objeto solicitar la nulidad de la liquidación de la sociedad legal de gananciales que, en su día, constituyeron Don Alexander y su segunda esposa, precisamente sobre la base de que ésta no habría tenido intervención (o al menos intervención válida) en la misma. Esa nulidad, siempre según el discurso de la parte actora, ahora apelante, extendería ese mismo efecto anulatorio al negocio de partición de herencia realizado por los albaceas designados en el testamento de Don Alexander , los Sres. Juan Ramón e Pedro , y, a su vez, esa misma falta de eficacia jurídica debería ser predicada del negocio de compraventa concertado entre Dª Julia y Dª Milagros , como vendedoras, y Don Narciso y Dª Amparo , como compradores, respecto de la finca ubicada en el sitio Pozo Hondo, de caber siete áreas y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, que les resultó adjudicada a aquéllas en el negocio de partición hereditaria.

Es necesario, empero, alterando la sistemática propuesta en el propio recurso de apelación, ocuparnos, con carácter previo, de la pretendida causa de nulidad de actuaciones que la parte apelante invoca, pretendiendo que se habría vulnerado lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , toda vez que la copia del documento privado sobre cuya base las herederas, Dª Milagros y Dª Julia , otorgaban su consentimiento a la partición, lo mismo que lo hacia Dª Estefanía quien, además, mostraba su conformidad con la liquidación de la sociedad de gananciales en los términos que venían propuestos, le fue facilitada a la parte actora sin que en la misma, en la copia, pudiera observarse la presencia de lo que se presenta cómo la huella digital de esta última. Así, razona la parte apelante que al no haber podido advertir, como consecuencia de ese defecto en la copia, la eventual existencia en el documento de una huella digital, no habría tenido ocasión de articular su defensa en relación con la autenticidad de dicha huella, pues solo en el acto del juicio tuvo oportunidad de observar el documento original. Ciertamente, el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que si se denunciare, como aquí ha sucedido, que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original, el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo...

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