SAP Burgos 492/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1326
Número de Recurso427/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 492

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 427/2004 de los de este Tribunal , y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 51/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Miranda de Ebro; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Gaspar , mayor de edad, divorciado, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , NUM002 NUM003 , de Miranda de Ebro, defendido por la Letrada doña Paloma Sobrón Salazar y representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sedano Ronda; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA María Dolores , mayor de edad, divorciada, con domicilio en el núm. NUM004 , de la CALLE000 , de Vera, defendida por el Abogado don Orlando Fernández Cortázar y representada por la Procuradora doña María de las Mercedes Manero Barriuso; sobre liquidación de sociedad de gananciales ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO PARCIALMENTE las alegaciones efectuadas por la defensa de D. Gaspar , representado por la Procuradora Sra. López Torre, en cuanto a la exclusión e inclusión de determinados bienes en el inventario de la sociedad de gananciales propuesto por la Procuradora Sra. Romero, en nombre y representación de Dña. María Dolores , relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial existente entre los 1itigantes, debo APROBAR Y APRUEBO el siguiente inventario de la comunidad matrimonial formada por los citados:.-A) ACTIVO:.-1. Bienes inmueb1es:.-.Finca urbana solar sita en el municipio de Vera-A1mería (inscrita en el Registro de la Propiedad de Vera, Tomo NUM005 , Libro NUM006 , folio NUM007 )..-. Vivienda urbana sita en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 NUM003 , planta derecha del bloque A..-2. Bienes muebles: ajuar doméstico..-B) PASIVO:.-.Crédito de María Dolores como acreedora personal de Gaspar por el importe de la pensión compensatoria del mes de octubre de 2.003, en la cantidad de 300 euros..-.Débito de la sociedad de gananciales frente a Gaspar , porlos gastos del IBI de las parcelas sitas en Vera desde el año 1.995 hasta el año 2.003 (421,61 euros)..-. Débito de la sociedad de gananciales frente a Gaspar por los gastos del IBI de la vivienda sita en Miranda de Ebro ya descrita desde el año 1.995 hasta el año 2.003 (913,41 euros)..-Todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas..-Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndo1es saber que la misma no es firme ya que cabe recurso de apelación, el cuál se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación..-Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias..-Así por ésta mi sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte demanda se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan...

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