SAP Castellón 61/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2005:293
Número de Recurso183/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM.61/05

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de Marzo de 2005.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 2005 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº Tres de Nules en autos de juicio Verbal surgido en fase de inventario de bienes en liquidación de gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 183 de 2004 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandando don Jose Pablo representado por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado don Ignacio Wenley Palacios Iglesias y como APELADO la demandada doña Ana María representada por la Procuradora Mª Teresa Palau Jericó y defendida por la Letrada doña Susana Novell del Cerro y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palau Jericó en nombre y representación de Dña. Ana María frente a D. Jose Pablo , debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los cónyuges de Doña. Ana María frente a D. Jose Pablo , se conforma según las siguientes partidas, con exclusión del resto de partidas que no se enumeren y cuya inclusión se ha postulado por una y otra parte; Activo: a).- vivienda urbana, que constituyó el domicilio familiar, sita en la CALLE000 , nº NUM000 pisoNUM001 , con las correspondientes mejoras, coya valoración se efectuará en fase de liquidación del inventario. B).- ajuar familiar existente en la citada vivienda, cuya valoración se calculará en fase de liquidación del inventario por el perito el valor aproximado del ajuar que suelen tener las viviendas de clase media. C).- finca urbana sita en Villamalur, CALLE001 nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Viver al tomo NUM003 , libro NUM002 , folio NUM004 , finca NUM005 . E).- Importe actualizado del vehículo marca Opel modelo Kadett, matrícula SD- ....-F , adquirido el 24 de junio de 1999 por la venta por 185.000.-Ptas .- Pasivo: a) préstamo personal concedido por el banco BBVA nº de contrato NUM006 , con vencimiento el 05.05.2005, de 24.040,48 euros. B).- deuda pendiente con el constructor d. Mauricio de la vivienda de Villamalur, y que ascendía a 1.200.000 pesetas en el momento de la separación matrimonial.

C.- Deuda pendiente con la esposa del valor del vehículo privativo, Seat Ritmo FY-....-F , y que fue vendido al adquirir el vehículo ganancial Opel Kadett, cuya valoración se efectuará en fase de liquidación del inventario. Todas las anteriores cantidades serán actualizadas mediante la aplicación del interés legal del dinero desde su pago hasta la liquidación del inventario. No se imponen las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación del demandando don Jose Pablo se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 14 de marzo de 2005 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alzan en apelación la representación de don Jose Pablo contra la sentencia dictada en juicio verbal proviniente ex art. 809.2 L.E.C . del Incidente de Formación de Inventario para la liquidación de régimen económico matrimonial entre el Sr. Jose Pablo y su esposa doña Ana María , discrepando el apelante en tres pronunciamientos de la sentencia de Instancia relativos a la inclusión en el activo de la comunidad post- ganancial pendiente de liquidar de un ajuar familiar indeterminado, que adolece de falta de prueba por parte de la promotora del inventario; en lo relativo a la falta de inclusión en el pasivo de la misma comunidad de una deuda por importe de 5.000.000 pesetas para con el padre del Sr. Jose Pablo , proviniente de un préstamo que esté realizó en el año 1998; así como en lo relativo a la inclusión de una partida del pasivo por importe de 1.200.000 pesetas con el constructor de una de las viviendas gananciales.

La parte apelada correlativamente se opone a los argumentos del recurso, interesando su total desestimación.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la partida de bienes muebles incluidos " in genere " como ajuar ordinario de la que fue vivienda familiar, podrá concedérsele cierta razón al recurrente en cuanto lo inespecifico de la partida, ya que el legislador ha pretendido que el acta de formación de inventario, como el juicio Verbal consiguiente a la posible controversia en tal operación, tengan la condición o el presupuesto funcional de la "precisión", al efecto de determinar que bienes componen las partidas del activo y del pasivo de la comunidad post- ganancial, pudiendo parecer lógicamente que la referencia a un ajuar familiar genérico de una vivienda familiar pudiera resultar inespecífico al objeto que nos ocupa, pero no es menos cierto que sí el hoy recurrente entendía que tal pronunciamiento, por genérico, le originaba alguna indefensión, podría haber solicitado el complemento o integración de la sentencia de acuerdo con el art. 215 de la L.E.C ....

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