SAP Madrid 677/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2005:11044 |
Número de Recurso | 277/2005 |
Número de Resolución | 677/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00677/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003511 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2005
Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 514 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ
De: Carla
Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO
Contra: Sebastián
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a trece de Octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 514/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:
De una parte como apelante Doña Carla representada por el procurador Don Jesús Verdasco Triguero.
De otra como apelado Don Sebastián.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte las pretensiones formuladas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martín de Luz en nombre y representación de Dª. Carla, y de D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Gálvez, procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial por ellos formada en los términos reflejados en el RAZONAMIENTO JURÍDICO PRIMERO de la presente resolución: en cuanto se refiere al ACTIVO, a los inmuebles sitos en la CALLE000 nº NUM000 y CAMINO000 nº NUM001 de la localidad de Daganzo de Arriba, así como el mobiliario y enseres gananciales que existieran en la vivienda por importe de 4.200 euros y el vehículo Opel Vectra matrícula W-....-WU, valorado por el importe del valor venal del mismo, con la inclusión de la valoración de los muebles existentes en el edificio destinado a pensión en 3.500 euros; reservando a las partes las acciones que correspondan al margen del presente procedimiento matrimonial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Carla presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.
Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 13 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Doña Carla se alzó contra la sentencia reclamando la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales los rendimientos del negocio de la Pensión Daganzo de los años 2001 a Septiembre de 2004 y el montante de la cuenta corriente de la que ambos cónyuges eran titulares con los intereses devengados por la cantidad, mientras que la parte apelada solicitó la confirmación de la...
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