SAP Madrid 677/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:11044
Número de Recurso277/2005
Número de Resolución677/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00677/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003511 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2005

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 514 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: Carla

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO

Contra: Sebastián

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a trece de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre liquidación de sociedad de gananciales nº 514/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña Carla representada por el procurador Don Jesús Verdasco Triguero.

De otra como apelado Don Sebastián.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de Diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte las pretensiones formuladas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Martín de Luz en nombre y representación de Dª. Carla, y de D. Sebastián, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Gálvez, procede aprobar el inventario de la comunidad matrimonial por ellos formada en los términos reflejados en el RAZONAMIENTO JURÍDICO PRIMERO de la presente resolución: en cuanto se refiere al ACTIVO, a los inmuebles sitos en la CALLE000 nº NUM000 y CAMINO000 nº NUM001 de la localidad de Daganzo de Arriba, así como el mobiliario y enseres gananciales que existieran en la vivienda por importe de 4.200 euros y el vehículo Opel Vectra matrícula W-....-WU, valorado por el importe del valor venal del mismo, con la inclusión de la valoración de los muebles existentes en el edificio destinado a pensión en 3.500 euros; reservando a las partes las acciones que correspondan al margen del presente procedimiento matrimonial, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Carla presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 13 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Carla se alzó contra la sentencia reclamando la inclusión en el activo de la sociedad de gananciales los rendimientos del negocio de la Pensión Daganzo de los años 2001 a Septiembre de 2004 y el montante de la cuenta corriente de la que ambos cónyuges eran titulares con los intereses devengados por la cantidad, mientras que la parte apelada solicitó la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR