SAP Valencia, 15 de Enero de 2000

PonenteDon Eugenio Sánchez Alcaraz
Fecha de Resolución15 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, de un lado, desestimó íntegramente la demanda formulada por don S. G. C. contra doña C. G. B., en solicitud de un pronunciamiento que declarara que la titularidad del dominio de la vivienda sita en la puerta 1 del número 12 de la avenida del S. de Mislata, le pertenecía en su totalidad al ser de carácter exclusivamente privativo y de otro, acogió la reconvención deducida por la señora G., declarando que constituían bienes ganancialesademás de la indicada vivienda, una plaza de garaje sita en Mislata a espaldas del edificio número 11 de la calle M. S., en el número 8 de la plaza de J. XXIII, un trastero 16 en planta baja en Mislata, calle M. S., 9, el saldo de la cuenta del B. P. E. por 204.165 pesetas, un vehículo Peugeot 405 matrícula V-...-AL y los bienes muebles y enseres del domicilio conyugal, y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante señor G. C. que ha ceñido su impugnación en la vista de la alzada a tres cuestiones, la estimación de la demanda, el abono de los gastos correspondientes a los bienes gananciales y a la vivienda y al pronunciamiento de costas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se identifica con el objeto de la demanda ypor tanto, con la problemática relativa a determinar la naturaleza de la vivienda sita en la puerta 1 del número 12 de la avenida del S. de Mislata, que el hoy apelante considera que es privativa suya, mientras que de contrario, y así se recoge en la sentencia apelada, se postula su carácter ganancial. En relación a ello, es obligado precisar como punto de partida que el carácter ganancial o privativo de un bien se rige por la Ley vigente al tiempo de su adquisición, entendido claro está, que de no probarse su procedencia, entrará en juego la presunción de ganancialidad (sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1993). En consecuencia, al haberse adquirido la vivienda litigiosa en 1974, se ha de acudir al contenido del Código Civil en esta materia, en su regulación anterior a la reforma llevada a cabo por la Ley de 13 de mayo de 1981, que en su antiguo artículo 1.407 del Código Civil, establecía la presunción de ganancialidad al decir que se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, y cuya redacción es prácticamente coincidente con el contenido...

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