Decreto 138/1999, de 2 de diciembre, por el que se autoriza la creación de la sociedad denominada «Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.».

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Las actividades de comercializaciÛn y promociÛn turÌstica requieren actuaciones en concurrencia con las empresas privadas del sector con una agilidad y capacidad de respuesta que han determinado la creaciÛn, en la mayor parte de las Comunidades AutÛnomas, de sociedades anÛnimas u organismos autÛnomos.

Sobre la base expuesta, la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de OrdenaciÛn del Turismo de Cantabria, preve en su artÌculo 8, la creaciÛn de una sociedad anÛnima, de titularidad p˙blica y adscrita a la ConsejerÌa competente en materia de turismo, que realizar· las actividades propias en materia de informaciÛn promociÛn y comercializaciÛn turÌstica.

Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Ley se hace necesario proceder a la creaciÛn de la citada sociedad anÛnima. En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio de la DiputaciÛn Regional de Cantabria y su Reglamento, aprobado por Decreto 72/1987, de 26 de octubre, visto el informe favorable emitido por la DirecciÛn General del Servicio JurÌdico y el informe evacuado por la IntervenciÛn General, a propuesta conjunta de los Consejeros de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y de EconomÌa y Hacienda y previa deliberaciÛn en el Consejo de Gobierno de fecha 25 de noviembre de 1999.

DISPONGO

ArtÌculo 1 øObjeto.

Se autoriza la creaciÛn de la sociedad denominada ´Sociedad Regional de Turismo de Cantabria, S. A.ª, cuyo capital ser· enteramente suscrito por el Gobierno de Cantabria.

ArtÌculo 2 øCapital social.

El capital social se fija en quince millones (15.000.000) de pesetas. La citada cuantÌa deber· ser objeto de su correspondiente conversiÛn en euros. El capital se desembolsar· en su totalidad con la constituciÛn de la sociedad.

ArtÌculo 3 øConstituciÛn e inscripciÛn.

La ConsejerÌa de Industria, Turismo Trabajo y Comunicaciones llevar· a cabo las actuaciones precisas para la constituciÛn de la sociedad, facult·ndose al titular de dicho departamento...

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