SAP Sevilla 599/2003, 11 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 599/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstancia nº 6 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5196/03- B
JUICIO Nº 545/00
SENTENCIA NÚM. 599
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a once de noviembre de dos mil tres
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía sobre liquidación de gananciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Claudia que en el recurso es parte apelante, representada por la Procuradora Sra. Mauricia Ferreira Iglesias, contra D. Fermín que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Dª Macarena Morales Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/02/03, que expresa literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente las solicitudes formuladas por los Procuradores de los Tribunales Doña Mauricia Ferreira Iglesias y Doña Macarena Morales Fernández, en nombre y representación, respectivamente, de Doña Claudia y Don Fermín , debo acordar y acuerdo:1.- Declarar que el inventario de la sociedad legal de gananciales que existió entre los litigantes está integrado por los bienes expuestos en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución.- 2.- Realizar en trámite de ejecución de Sentencia todas las operaciones tendentes a la efectiva valoración, partición y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes de la Sociedad de Gananciales.- 3.- Condenar a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.- Todo lo anterior sin hacer expresa imposición de costas a las partes.../..."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sociedad de gananciales se disuelve "ex lege" cuando judicialmente se decreta el divorcio o la separación de los cónyuges (art. 1392.1º y 3º del Código Civil), y "ex iudice" cuando media separación de hecho por tiempo superior a un año, ya de mutuo acuerdo, ya por abandono de hogar (art. 1393.3º del Código Civil).
Cierta corriente jurisprudencial, correctora de la literalidad del art. 1393.3º, considera disuelta la sociedad ganancial por la separación de hecho durante un período de tiempo prolongado o seguido de la formación de otra unidad familiar, si bien la aplicación de dicha doctrina exige, como elemento indispensable, la inequívoca...
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