STSJ Aragón 2611, 20 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2005:2611
Número de Recurso30/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2611
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 30 del año 2.003- SENTENCIA N° 530 de 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel MAGISTRADOS:

D. Jesús María Arias Juana D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 30 de 2.003, seguido entre partes; como demandante BEC 94, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Sánchez Tenias y asistida por el abogado D Enrique Sancho Gargallo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de octubre de 2002 desestimatoria de la reclamación número 50/2086/00 contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1 de enero a 30 de noviembre de 1995 y 1 de diciembre de 1995 a 30 de noviembre de 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 142.901,86 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de enero de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acuerdo recurrido así como la liquidación de 15 de mayo de 2000.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 13 de julio de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de octubre de 2002 desestimatoria de la reclamación número 50/2086/00 contra liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994,1 de enero a 30 de noviembre de 1995 y 1 de diciembre de 1995 a 30 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Es objeto de discusión en el caso enjuiciado la procedencia de la bonificación en la cuota establecida en el artículo 2 Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales , de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, aplicada por la Sociedad actora en los ejercicios antes referidos.

Dicho precepto, prevé la aplicación de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 95 por 100 aplicable a los períodos impositivos que se inicien durante 1994,1995 y 1996, para las sociedades que se constituyan entre la entrada en vigor de dicha Ley y el 31 de diciembre de 1994, aplicable exclusivamente respecto de los rendimientos procedentes de explotaciones económicas, disponiendo como requisitos para disfrutar de la bonificación, en cuanto aquí interesa: "b) Que con anterioridad al 31 de diciembre de 1995 se realice una inversión en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas. Dicha...

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