SAP Madrid, 19 de Noviembre de 2003
Ponente | D. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2003:12666 |
Número de Recurso | 654/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 654 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 233 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Vicente, representado por el Procurador Sr. Delgado Azqueta y de otra, como apelado Emilio, representado por el Procurador Sr. Zabala Falco sobre varios extremos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por D. Vicente contra D.Emilio, absolviendo al referido demandado, con imposición al actor de las costas de este proceso.
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandado, dándose traslado a la parte contraria quién lo impugnó que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales, siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba cuyo resultado consta en el rollo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo el plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
La parte apelante impugna la sentencia dictada en los presentes autos alegando un error en la valoración de la prueba por cuanto que, a su entender, quedó acreditado sin ningún género de dudas la realización por parte del demandado de actos en perjuicio del demandante; asimismo alega la vulneración de lo previsto en el artículo 524 de la LEC por cuanto que, de la demanda se deduce inequívocamente la pretensión de la actora; mantiene también que se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.
El demandante ejercita en el presente procedimiento la acción de responsabilidad individual prevista en el artículo 135 de la LSA por remisión del artículo 69.1 de la LSRL, contra su socio Don Emilio por los actos de administración y disposición de los locales que explotaba la sociedad de la que ambos litigantes eran socios al cincuenta por ciento llamada DIRECCION000; asimismo pide que se declare la responsabilidad del demandado también por los actos de gestión, administración y disposición de la sociedad referida y la existencia de actos y omisiones dolosos y culposos en la actividad mercantil del Sr. Emilio que...
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