SAP Alicante 109/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2007:1196
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 124 (105) 07

PROCEDIMIENTO J Ordinario 820/05

JUZGADO de Instancia e Instrucción nº 1 Novelda

SENTENCIA Nº 109/07

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de marzo del año dos mil siete

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre declaración y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Novelda con el número 820/05, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la Sociedad Agraria de Transformación nº 3819 "Virgen de las Nieves", representada por el Procurador Dª. María Jesús Pastor Abad y dirigida por el Letrado D. Eleuterio Abad Sapena; y como parte apelada la parte actora, D. Luis Francisco, sucesor procesal del fallecido D. Rodrigo, representado por el Procurador Dª. Mercedes Almodóvar González y dirigido por el Letrado Dª, Nuria García Gil, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno los de Novelda, en los referidos autos tramitados con el núm. 820/05, se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Sra. Almodóvar en nombre y representación de,l Sr. Rodrigo contra Sociedad Agraria de Transformación nº 3819 "Virgen de las Nieves", representada por el Procurador Sra. Pastor Abad, debo declarar y declaro la baja de la demandante de la citada sociedad con efectos desde 1986 y en consecuencia se devuelva el importe de los recibos pagados desde el año 2004 en concepto de cánones y derramas girados por Suma así como los intereses generados desde la fecha de pago. Las costas procede imponerlas a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 2 de marzo de 2007 donde fue formado el Rollo número 124/105/07, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2007, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en la demanda pretensión declarativa de baja del actor de su calidad de socio de la S.A.T. demandada por causa reconocida estatutariamente, de separación voluntaria de la misma, que fue manifestada verbalmente en la administración de la Sociedad en el año 1986 sin que, sin embargo, fuera tramitada, con la consecuencia de haber devengado cánones y derramas que le han sido reclamadas y que se siguen generando, reclamando al tiempo de aquella declaración, la reintegración de los pagos efectuados desde la fecha de la baja voluntaria. Si bien, con carácter subsidiario, solicita que en todo caso se declare la baja con efectos de 28 de enero de 2005 en que presentó por escrito la solicitud de baja voluntaria, con el efecto económico de reintegro de lo abonado desde esa fecha.

La Sentencia de instancia concluye que la S.A.T. tuvo conocimiento de la decisión de baja voluntaria de la actora si bien, por razones e intereses de tipo económico de la Sociedad, básicamente, ante la necesidad de evitar bajas, y alterando lo que venía siendo costumbre hasta ese momento, la solicitud no se cursó en la forma requerida no obstante lo cual, hizo creer a la actora, que desde 1991 no regó sus tierras, que estaba de baja, razón por la que concluye que, en aplicación del criterio de la costumbre como fuente del derecho y la autonomía de la voluntad contractual, estima la demanda frente a la que se alza la Sociedad demandada argumentando básicamente, defecto de forma en la solicitud de la baja...

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