SAP Barcelona 144/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2007:3475
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 75/06-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 71/2005

JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 2

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 71/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de SINEL SYSTEMS, S.A., representada por la procuradora Silvia Zamora Batllori, contra JALADOR, S.L. y Claudio, representados por la procuradora Gloria Ferrer Massanas. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación procesal de JALADOR, S.L. y Claudio, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Mónica Banque Bover, Procurador de los Tribunales y de Doña Silvia Zamora Batllori, Procurador de los Tribunales y de SINEL SYSTEMNS S.A. contra JALADOR, S.L. y Don Claudio, debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de 3.109,93 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, condenándoles así mismo al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

La representación procesal de JALADOR, S.L. y Claudio interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena en primer lugar a la sociedad demandada, JALADOR, S.L., al pago de un crédito adeudado a la actora por importe de 3.109,93 euros; y condena, a su vez, a su administrador al pago solidario de dicha cantidad por haber incurrido en la responsabilidad prevista en el art. 105.5 LSRL, por no haber promovido la disolución de la sociedad, una vez transcurrido el plazo legal de dos meses desde que apareció la causa legal de disolución.

Los demandados recurren en apelación, en primer lugar, la condena a la sociedad, pues niegan la existencia del crédito, que nunca llegó a nacer, al no quedar acreditado que los productos que se afirma fueron servidos a la demandada hubieran sido solicitados y recibidos por ésta. Además, impugnan también la condena del administrador, por considerar, primeramente, que la omisión de la causa de disolución, en relación con la responsabilidad del art. 105.5 LSRL, y de los hechos en que se basa la responsabilidad ex art. 69 LSRL, le ha ocasionado indefensión al referido administrador. Niegan también que concurran en el presente caso los requisitos legales para que pueda prosperar la responsabilidad individual ex art. 69 LSRL, en relación con el art. 135 TRLSA, porque no habría relación de causalidad entre el impago del supuesto crédito y la conducta imputada; así como los correspondientes a la responsabilidad ex art. 105.5 LSRL, porque además de que no se especifica la causa de disolución, no existe la supuesta desaparición de la sociedad sino tan sólo un traslado social.

SEGUNDO

Se discute, en primer lugar, la existencia de la deuda reclamada por la actora frente a la sociedad demandada. La deuda, según la actora, deriva de la venta de la impresora y de las mercancías que se describen en el duplicado de factura aportada con la demanda (ff. 5 y ss.). Aunque la demandada niega haber formulado ningún pedido en relación con estas mercancías y haberlas recibido, la actora aportó dos albaranes de entrega (ff. 8 y 9), en los que el destinatario era la demandada y el remitente la actora, en uno de los cuales aparece una firma ilegible y en el otro el sello de la sociedad demandada. Además, la empresa de transportes TRANSBERTRAN, S.L. testificó por escrito que la entrega de estas mercancías fue realizada satisfactoriamente, en las instalaciones de JALADOR en la carretera N-340, K. 1.088, de la localidad de...

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