SAP Baleares 377/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:1452
Número de Recurso54/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00377/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN IV

ROLLO NUM. 54/05

SENTENCIA NUM. 377/05

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca a 21 de Septiembre de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n1 13 de Palma de Mallorca, bajo el nº 799/2003, Rollo de Sala nº 54/2005, entre partes, de una como demandada-apelante "Promotora Industrial Balear, S. A.", representada por el

Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y de otra, como actora-apelada D. Valentín, representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Queralt Ribot y Sra. Meliá Ros.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Palma de Mallorca, en fecha 18 de octubre de 2.004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Silvestre Benedicto, obrando en nombre y representación de D. Valentín, contra la entidad Promotora Industrial Balear, S. A. debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General Ordinaria de accio0nistas de la entidad Promotora Balear Industrial, S. A., de fecha 24 de junio de 2.003, y de todos los acuerdos adoptados en la misma. Y debo condenar y condeno a la citada entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso, tras su preparación, recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido y, seguido el recurso por sus trámites, se presentó escrito de oposición por la parte actora y, elevados los autos a esta Audiencia Provincial, quedaron conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se solicitaba en la demanda inicial del presente procedimiento por el actor, D. Valentín, que se declarara la nulidad de la Junta General Ordinaria de la entidad demandada, "Promotora Industrial Balear, S. A.", celebrada el 24 de junio de 2003 y de todos los acuerdos en la misma adoptados, a lo que la sentencia de instancia accede, considerando infringido el art. 109.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, ya que la junta en cuestión se convocó y celebró en localidad distinta a aquélla en la que la sociedad tenía su domicilio. Cabe resaltar, al respecto, los siguientes hechos probados e incluso admitidos, sin discusión entre las partes:

  1. - La junta societaria de referencia se convocó regularmente para el día 24 de junio de 2.003, a celebrar en la calle Celleters, nº 143 de Marratxí, que no es el domicilio social de la entidad demandada, sino sede de otra diferente, denominada "Carob, S. A.".

  2. - La convocatoria fue conocida con antelación por el demandante, pues se personó en el citado domicilio con antelación, a los efectos de ejercitar su derecho de información.

  3. - No era la primera ocasión que se celebraba una Junta de accionistas de "Promotora Industrial Balear, S. A." en la calle Celleters nº 143 de Marratxí, lo que era conocido por el actor.

  4. - El domicilio social inscrito en el Registro Mercantil, según lo publicado por sus asientos, al tiempo de la celebración de la Junta se hallaba en la calle Ollers, esquina calle Muntanya, también, de Marratxí.

  5. - Por acuerdo de la sociedad "Pomotora Industrial, S. A.", adoptado en Junta de 14 de mayo de 1999 se resolvió trasladar el domicilio social a la calle Reverendo Gabriel Bestard, nº 41 de Palma, elevándose la decisión a escritura pública de 11 de junio de 1999 que, sin embargo, no fue inscrita en el Registro Mercantil hasta el día 13 de abril de 2004, con posterioridad a la presentación de la demanda y a la celebración de su audiencia previa.

  6. - En el día y hora de la convocatoria de la junta discutida, un representante del actor se personó en el inmueble en el que había sido convocado, sin que, no obstante, pudiera acceder a su interior, ni asistir -por tanto- a su sesión. Personado al día siguiente en segunda convocatoria en el mismo lugar, le fue franqueada la entrada, siendo informado que la junta se había celebrado el día anterior en primera convocatoria.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, cual se adelantaba, declara la nulidad de la junta y de todos sus acuerdos, al entender que concurre el defecto formal de haberse celebrado la misma en localidad distinta a la que es la del domicilio social de la sociedad, lo que resultaba bastante para alcanzar tal declaración, sin necesidad de adentrarse en si, además, se había conculcado el derecho de asistencia y voto del socio demandante, que -asimismo- se denunciaba en la demanda inicial.

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 1989 (resolución dictada al amparo del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen Jurídico de las sociedades anónimas de 17 de julio de 1951, pero cuyos argumentos sen enteramente trasladables al caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR