SAP Baleares 473/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:1433
Número de Recurso535/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00473/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000535 /2005

S E N T E N C I A Nº 473

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº diez de Palma, bajo el número 564/04, Rollo de Sala nº 535/05 entre partes, de una como demandado-apelante Infortel Balear S.L, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y defendido por el Letrado D. Pere Crespí, de otra, como actores-apelados D. Augusto y Dª Teresa, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Vidal Ferrer y defendidos por el Letrado D. Valero Yáñez.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Mª Luisa Vidal Ferrer, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Augusto y Dª Teresa, contra Infortel Balear S.L.; debo declarar y declaro nulos los acuerdos adoptados en Junta General de fecha 6 de abril de 2004, y en consecuencia, se acuerda la cancelación, en su caso, de la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil, así como la de todos los asientos posteriores a que hayan podido dar lugar y resulten incompatibles con la nulidad decretada. ==Condenando, así mismo, a la entidad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

D. Augusto y Dª Raquel Díaz Cladera interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Infortel Baleares S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en Junta de fecha 6 de abril de 2004 por la sociedad. Con carácter subsidiario, interesa que sean anulados los acuerdos sociales adoptados en la Junta anteriormente señalada. Solicita igualmente la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil y, en su caso, la anulación de la inscripción de los acuerdos y de los asientos posteriores, si los hubiera, que resulten incompatibles con la sentencia.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 6 de junio de 2005 por la que se estimaba la demanda y se declaraban nulos los acuerdos adoptados en la Junta general de 6 de abril de 2004.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandada Infortel Balear S.L.

SEGUNDO

En la junta general extraordinaria de la entidad Infortel Balear S.L., celebrada en fecha 3 de octubre de 2000 se acordó disolver la sociedad nombrando liquidadora a Dª Marí Jose -documental de los folios 38 y siguientes-.

La liquidadora Sra. Marí Jose convocó junta general de socios, que se celebró el día 6 de abril de 2004 con el siguiente orden del día:

Primero

Examen y aprobación, en su caso, del Balance, memoria, cuenta de pérdidas y ganancias, así como censura de la gestión social correspondiente a los ejercicios cerrados al día 31 de diciembre de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

Segundo

Aplicación de los resultados de los distintos ejercicios relacionados en el anterior punto del orden del día.

Tercero

Aprobación, en su caso, del Balance Final de liquidación, informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

Cuarto

Ruegos y preguntas.

Quinto

Delegación de facultades.

Sexto

Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la junta.

Al pasar a debatir el primer punto del orden del día, el Sr. Augusto solicitó información de las cuentas de 2000 y consideró que la información facilitada por la liquidadora, era incompleta y existían irregularidades contables, por lo que se oponía a aprobar la cuenta del año 2000, careciendo de sentido pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta de los ejercicios posteriores.

Ello no obstante se aprobaron las cuentas de 2000 y posteriores, con el voto en contra de los Sres. Augusto y Sra. Teresa, hoy demandantes.

La juzgadora de instancia en su sentencia considera que los acuerdos adoptados en la junta de referencia son nulos por haberse vulnerado el derecho de información de los socios accionantes.

TERCERO

El derecho de información, como consustancial a la condición de accionista revista carácter imperativo y viene recogido en el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 en el sentido de que los accionista podrán solicitar por escrito con anterioridad a la junta o verbalmente en el curso de la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, estando los administradores obligados a proporcionárselos, salvo en los casos en que, a juicio del Presidente la publicidad de los datos solicitados perjudique los intereses sociales, perjuicio que no será obstáculo al informe o aclaración cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen al menos la cuarta parte del capital.

Como ha tenido ocasión de pronunciarse la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en innumerables ocasiones el derecho de información es un colorario necesario del ejercicio consciente del derecho de voto, habiendo sido declarado como causa de nulidad la transgresión de dicho derecho.

Junto a ello no hemos de olvidar que cuando ha sido convocada la Junta General para aprobación de cuentas anuales conforme preceptúa el articulo 212 "A partir de la convocatoria de la junta General, cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR