Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden 2/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales, introdujo modificaciones significativas en el sistema de otorgamiento de subvenciones, para adaptarse a las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la publicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en esta Comunidad Autónoma, se hace necesario introducir nuevas modificaciones, que posibilitan la aplicación íntegra de sus previsiones. Igualmente, la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden vigente, aconseja introducir algunas modificaciones de índole técnico.

En consideración de lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención Delegada en la Consejería, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones, mediante concurrencia competitiva, para incentivar la realización de actividades en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Beneficiarios y exclusiones
  1. Podrán acogerse a las convocatorias que se regulen por esta Orden:

    1. Los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    2. Las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma de La Rioja o cuenten con delegación en ella, o desarrollen programas o actividades en la misma y afecte a sus residentes.

    3. Las centrales sindicales, cuando así se disponga en cada convocatoria, y los programas o actuaciones afecten a residentes en esta Comunidad Autónoma.

  2. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

    1. Cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

      Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

    2. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, o cuya inscripción no esté actualizada. Esta exclusión no será de aplicación a los beneficiarios a que se refiere el artículo 2.1 c) de esta Orden.

      A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

    3. Las asociaciones, fundaciones o instituciones que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

    4. Las entidades locales que no tengan establecidos servicios sociales de base o comunitarios en su ámbito territorial respectivo, así como aquellas que tengan suscritos convenios de colaboración con el Gobierno de La Rioja para financiar programas e inversiones en materia de servicios sociales, salvo que la convocatoria expresamente lo contemple.

Artículo 3 Convocatoria
  1. La convocatoria de subvenciones se realizará -como mínimo- con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería competente en materia deServicios Sociales, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de ayuda. Podrá incluir, igualmente, los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada concepto subvencionable.

Artículo 4 Solicitudes y plazo
  1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al órgano competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, mediante impreso normalizado, que acompañará la Resolución de convocatoria, pudiendo ser presentadas en su propio Registro, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dichas solicitudes se pueden obtener en los siguientes lugares:

    1. En el Servicio de Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

    2. En los servicios sociales comunitarios, dependientes de las corporaciones locales.

    3. En el Servicio de Atención al Ciudadano y en sus delegaciones.

    4. En la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org.

  2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en la presente Orden y el plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Instrucción
  1. El Servicio competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, con las especificidades que se concretan en los siguientes apartados y en el artículo siguiente.

  2. Recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

  3. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor formulará al competente para resolver propuesta de inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Comisión de Evaluación.
  1. - La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

    - Presidente/a: El/la Director/a General competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales.

    - Vocales: Cuatro funcionarios/as de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, designados por su titular.

    - Secretario/a: Un funcionario adscrito al Servicio competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, designado por el /la Presidente/a, que tendrá voz pero no voto.

  2. - Cuando el/la Presidente/a lo estime oportuno podrá incorporar a la Comisión, con voz pero sin voto, a funcionarios adscritos a unidades administrativas con competencia en las materiasobjeto de valoración.

  3. - La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. - La Comisión, a la vista de los análisis realizados, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión o denegación de la subvención y, en su caso, el porcentaje subvencionable y la cuantía máxima a conceder, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla y su evaluación.

  5. - Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General competente en prestaciones económicas de servicios sociales, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

  6. - Si de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior es preceptivo el trámite de audiencia, examinadas las alegaciones, la Comisión formulará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá -al menos- los mismos extremos señalados en el apartado cuatro para la propuesta provisional.

Artículo 7 Resolución.
  1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada de la Consejería de Servicios Sociales, que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la...

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