Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de Cesma, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 115.

MarginalBOE-A-2013-1253
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Cesma, MATEPSS n.º 115, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

Ejercicio 2011.

En aplicación a la Resolución de la IGAE de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se presenta la siguiente memoria.

El contenido de la presente memoria está estructurado en los siguientes puntos:

Notas de la memoria en documentos de las cuentas anuales.

Relación de notas que carecen de contenido.

0. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

1. Organización y Actividad.

2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración.

3. Bases de presentación de las cuentas.

4. Normas de reconocimiento y valoración.

5. Inmovilizado material.

6. Inversiones inmobiliarias.

7. Inmovilizado intangible.

8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar.

9. Activos financieros.

10. Pasivos financieros.

11. Existencias.

12. Moneda extranjera.

13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

14. Provisiones y contingencias.

15. Activos en estado de venta.

16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial.

17. Operaciones no presupuestarias.

18. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

19. Información presupuestaria.

20. Información sobre reservas y su materialización.

21. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

22. Información sobre el coste de las actividades.

23. Balance de resultados e informe de gestión.

24. Información sobre medio ambiente.

25. Hechos posteriores al cierre.

26. Patrimonio privativo.

1. Organización y actividad

1. Creación de la entidad.

Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 115, fue autorizada para ejercer su actividad, por orden del Ministerio de Trabajo en 1.934. En el año 1991 Mutua de Ceuta se fusiona con Smat, mutua creada en 1933, vinculada al gremio de la aceituna, dando lugar a CESMA, Mutua de Ceuta-Smat, convirtiéndose en la única mutua de carácter andaluz en la actualidad, estando radicado su actual domicilio social en Ceuta, en Avenida Otero s/n.

A finales del 2007 por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de fecha 3 de diciembre de 2007 se autoriza la constitución de «Corporación Mutua, Entidad Mancomunada de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social», integrada por Mutual MIDAT CYCLOPS mutua n.º 1; MUTUALIA mutua n.º 2; SOLIMAT mutua n.º 72; Mutua de Ceuta-SMAT mutua n.º 115; MUTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS mutua n.º 272, IBERMUTUAMUR n.º 274. Posteriormente se incorporaron Mutua Gallega mutua n.º 201, y Unión de Mutuas mutua n.º 267.

Por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del 2 de octubre de 2.009 esta Mutua pasó de llamarse Mutua de Ceuta-Smat a Mutua de Andalucía y de Ceuta, manteniendo el número de registro que es el 115.

2. Actividad de la entidad

El objeto de la actividad de Mutua de Andalucía y de Ceuta, es cubrir las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de los empresarios asociados a ella. Esta actividad se encuentra regulada por la Ley General de la Seguridad Social (art. 57, 67 y 68), Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y su posterior desarrollo, y los propios Estatutos de Mutua de Ceuta-Smat.

Comprende las siguientes actividades:

  1. La colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  2. La realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la Ley.

  3. La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y prestación del cese de actividad de autónomo.

  4. Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

    La Mutua como entidad gestora de la Seguridad Social tiene la naturaleza de asociación de empresarios, sin ánimo de lucro con sujeción a las normas del Reglamento sobre Colaboración y con la responsabilidad mancomunada de sus miembros (art. 8 y 20.1.2.ª), que autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se constituyen con el objeto de colaborar, bajo la dirección y tutela del mismo.

    En cuanto al régimen económico financiero esta entidad forma parte del sector público estatal, conforme dispone el artículo 2.1.d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y, en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma.

    Por lo que se refiere a su régimen de contratación, ha de señalarse que la entidad está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3.1.g) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la consideración de Administración Pública a los efectos de la citada norma.

    En aquellos territorios que no tenemos centros propios ni de las otras mutuas integrantes de Corporación Mutua, y en aquellas especialidades muy especificas, tenemos concertado esta asistencia sanitaria con centros sanitarios

    3. Principales fuentes de ingresos

    Mutua de Andalucía y de Ceuta recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social los abonos de cuotas recaudadas que nos corresponden, que son precios públicos.

    4. Operaciones sujetas a IVA

    Según el artículo 65 de la ley general de la seguridad social tenemos exención tributaria.

    El nuevo título III del Reglamento sobre Colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, permite establecer entre las mutuas de la corporación mecanismos de colaboración y cooperación que sean necesarios para el mejor desarrollo de las competencias que tienen legalmente encomendadas. Por esto mismo tenemos facturas por la compensación de gastos entre las mutuas que si están sujetas a IVA.

    5. Estructura organizativa

    La Mutua es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas...

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