SAN, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2033
Número de Recurso76/2005

SENTENCIA

Madrid, a veinte de abril de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 76/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FLORENCIO

ARÁEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de "ACS PROYECTOS, OBRAS Y

CONSTRUCCIONES, S.A." y "CONSTRUC-CIONES PARAÑO, S.A." (UTE), frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO

FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 9 de febrero de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de febrero de 2006, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de abril de 2007, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentas actuaciones resolución del Ministerio de Fomento, relativa a reclamación del importe del sobrecoste producido en la ejecución de la obra "Línea ferroviaria Madrid-Hendaya, Tramo Alsasua-Tolosa, obras complementarias de renovación de vía e infraestructura", por la modificación de los trabajos previstos en el proyecto así como por la superior duración de la obra respecto a lo inicialmente previsto. Se reclama por la UTE ahora actora la suma de 7.876.631,9 euros por los daños y perjuicios derivados de tal sobrecoste.

Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en el derecho de la UTE a percibir el precio de las obras realmente ejecutadas y recibidas de conformidad por la Administración aun sin su aprobación formal, y en el derecho de la UTE a que se le indemnice el incremento del plazo de la obra.

SEGUNDO

Para mejor abordar la "litis" conviene resaltar los siguientes extremos:

  1. En el Acta de comprobación de replanteo de las obras se indica lo siguiente:

    Reunidos en los terrenos donde se van a realizar las obras comprendidas en el proyecto arriba mencionado el día 26 de Noviembre de 1.998, D. Alberto, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y D. Inocencio, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, ambos adscritos a la 1ª Jefatura de Construcción de la Subdirección General de Construcción de Infraestructuras Ferroviarias, en representación del Ministerio de Fomento; D. Alberto Ronchel Garvia, en nombre y representación de ACS S.A. Y CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A. en UTE, adjudicataria de las obras mencionadas, hacen constar:

    Que se ha procedido a la comprobación del replanteo de las mencionadas obras, habiéndose establecido las referencias necesarias para dejarlas debidamente definidas, tanto en planta como en alzado, y de las que se hace cargo el representante de ACS S.A. y CONSTRUCCIONES PARAÑO S.A. en UTE, que se compromete a conservarlas.

    Que no se han apreciado diferencias sensibles entre los datos de replanteo y los Proyectos que sirvió de base a la adjudicación de las obras.

    Que del resultado de la comprobación de este replanteo se deduce la viabilidad de las obras adjudicadas, sin reserva alguna por parte del contratista, por lo que, se da la orden de comenzar los trabajos, fijándose como fecha de iniciación, a efectos del plazo de ejecución, la del día siguiente a la del presente acta, es decir, el día 27 de Noviembre de 1.998.

  2. El Acta de recepción de las obras (Documento 445 del expediente) refleja lo que sigue:

    "En el lugar de emplazamiento de las obras se reúnen las personas que se expresan al margen para llevar a cabo, si procede, la recepción de las obras de referencia, de acuerdo a lo dispuesto y con los requisitos establecidos en los artículos 111.2 y 147 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    El Inspector solicita de los asistentes que manifiesten cuanto estimen conveniente en relación con el acto que se está realizando y las actuaciones llevadas a cabo y, en concreto, cuantas observaciones les interese que figuren en el Acta.

    El Director de las obras hace una exposición sucinta de las obras objeto de recepción, que se recoge como anexo a este acta, y expone que han sido ejecutadas sensiblemente de acuerdo con el proyecto vigente, ajustándose a las condiciones contractuales y a las prescripciones técnicas aplicables; que se han ejecutado las preceptivas pruebas de carga, con resultado satisfactorio; que se ha procedido a la limpieza general y retirada de los materiales desechables y escombros; y que, en consecuencia, y a su juicio, las obras se encuentran en estado de ser recibidas.

    Los asistentes reseñados han realizado un reconocimiento de las obras objeto de recepción, previo análisis del proyecto vigente, comprobando que han sido ejecutadas sensiblemente de acuerdo con el proyecto vigente y se encuentran en buen estado y sin defectos aparentes."

  3. Consta en el expediente que se otorgaron ocho prórrogas para culminar la obra (Documentos 185, 274, 316, 359, 416, 422 y 432).

  4. Del Documento nº 1 del expediente (Anexo I, Tomo III), artículo 5.8 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, se infiere que "la ejecución se programará y realizará de manera que las molestias que se deriven para las circulaciones ferroviarias, el tráfico por carretera y urbano, serán mínimas", añadiéndose que "en las obras que sea preciso realizar un mantenimiento del servicio ferroviario en la línea de explotación, el Contratista deberá ajustarse a los ritmos y plazos que marque Renfe sin tener derecho a ninguna reclamación, salvo aquellas expresamente contemplados en el presente Pliego".

  5. El día 24 de junio de 2003 se aprobó económicamente el Modificado nº 1 del Proyecto (Documento 386 del expediente), con un importe adicional de 2.858.670,08 euros y un incremento de plazo de ejecución de cuatro meses, previo acuerdo del Ministro de Fomento, de 30 de diciembre de 2002, sobre continuación provisional de las obras, al amparo del artículo 146.4 de la Ley de Contratos (Documento 338 del expediente).

    La Modificación contó con la conformidad del adjudicatario (Documento 332 del expediente).

  6. En el Informe técnico de 13 de junio de 2005, evacuado por el Director de la obra, entre otros muchos aspectos considerados, se expresa, en correlación con el contenido del expediente administrativo:

    "Así, el proyecto adjudicado incluye la unidad de obra 5.01 "Metro lineal de replanteo y piqueteado de vía, incluso colocación de piquete en vía general para referencias de nivelación y alineación, totalmente terminado".

    Para la ejecución de esta unidad, además de las prescripciones correspondientes del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares establecidas en su artículo 5.5 "Plan de obras y orden de ejecución del los trabajos" que literalmente indica que "...El contratista...

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