Real Decreto-ley 5/1982, de 17 de marzo, sobe prórroga y rectificación de bases imponibles a efectos de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 1982
MarginalBOE-A-1982-7772
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La Ley cuarenta/mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho de octubre, por la que se aprueban determinadas medidas sobre régimen jurídico de las Corporaciones Locales, en su disposición adicional segunda, y a efectos de la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, prorrogó para el año mil novecientos ochenta y uno las bases imponibles y los tipos evaluatorios, así como las tablas de rendimientos de la actividad ganadera independiente, vigentes en el anterior quinquenio mil novecientos setenta y seis-mil novecientos ochenta.

Concluido dicho período de vigencia, se hace preciso prorrogar durante un ejercicio económico más los tipos evaluatorios y bases tributarias del quinquenio expirado, pues persisten las razones de tal medida tras la desaparición de la cuota proporcional e inicio del funcionamiento de los Consorcios para la gestión e inspección de las Contribuciones Territoriales, y la próxima redacción de la que será Ley Reguladora del Sistema Tributario Local, que deberá pronunciarse sobre la futura configuración del tributo.

De otra parte, el mandato del artículo veinticuatro del texto refundido de esta Contribución sobre rectificación de las bases de cuota fija, al ser de imposible aplicación en la forma prevista en los artículos 20 y 22, obliga a arbitrar un procedimiento que permita dicha rectificación para el próximo quinquenio.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, dispongo:

Artículo primero A efectos de la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos se aplicarán las bases imponibles y los tipos evaluatorios que las generan, así como las tablas de rendimientos de la actividad ganadera independiente, vigentes en el ejercicio de mil novecientos ochenta y uno

Así mismo, las bases liquidables se seguirán fijando como máximo en el cincuenta por ciento de las correspondientes bases imponibles.

Artículo segundo El Gobierno ordenará la rectificación de las bases imponibles de esta Contribución para el quinquenio mil novecientos ochenta y tres/mil novecientos ochenta y siete, fundamentada en estudios económicos que tengan en cuenta los rendimientos medios del quinquenio mil novecientos setenta y seis/mil novecientos ochenta y los precios pagados y percibidos en el ejercicio de mil novecientos ochenta.
Artículo tercero Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones precisas en desarrollo del presente Real Decreto-ley.

Dado en Madrid a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.

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