ORDEN FORAL 667/2008, de 15 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante la Orden Foral 412/2008, de 29 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprobaron las normas reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas para el fomento de sistemas de producción ganadera sostenibles.

La Disposición adicional tercera de la citada Orden Foral establece que la resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden Foral quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El artículo 6.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que no puede otorgarse una subvención sino es considerada compatible con el mercado común.

Las ayudas recogidas en la Orden Foral 412/2008 tienen la consideración de ayudas de estado por lo que se solicitó la preceptiva autorización del régimen de ayudas por la Comisión Europea.

Con fecha de 20 de octubre de 2008 la Comisión Europea mandó solicitud de información acerca de éste régimen de ayudas en la que se señalaba, entre otras cosas, " (2)Por lo que respecta al método de cálculo utilizado para fijar el importe de la ayuda, las autoridades españolas han incluido algunos conceptos que difícilmente son encuadrables como costes subvencionables por una ayuda agroambiental, como por ejemplo los gastos por inscripción en el registro de IGP o el control y certificación del ICAN.". En consecuencia, la ayuda no se puede autorizar sino se excluye la prima que hace referencia a la comercialización de la producción bajo una Identificación Geográfica Protegida (I.G.P.), una Denominación de Origen (D.O.) o Producción Integrada (P.I.). Además, la Comisión se ha mostrado reacia a aprobar la medida en tanto en cuanto se mantengan las primas complementarias y no se elimine el requisito de "mantener en la explotación al menos el 80% de la superficie por la que se conceda ayuda el primer año".

En consecuencia, en aplicación de lo...

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