El sistema de Seguridad Social del 'Freelance

AutorPompeyo Gabriel Ortega Lozano
CargoProfesor Ayudante Doctor Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
Páginas71-96
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 27 (2º Trimestre 2021)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 9-12-2019 Fecha Revisión: 2-1-2020 Fecha Aceptación: 3-1-2020
Pags. 71-96
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El sistema de Seguridad Social del “Freelance”
The “Freelance” Social Security system
POMPEYO GABRIEL ORTEGA LOZANO
Profesor Ayudante Doctor
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
https://orcid.org/0000-0001-9880-4231
Cita sugerida: ORTEGA LOZANO, P.G. "El sistema de Seguridad Social del Freelance". Revista de Derecho de la
Seguridad Social, Laborum. 27 (2021): 71-96.
Resumen
Abstract
Se analiza el sistema de protección de los trabajadores
independientes (autónomo o cuenta propia) como acción
protectora del sistema de Seguridad Social. Para ello se
hace referencia a la obligación de los mismos de cotizar
por contingencias comunes (enfermedad común y
accidente no laboral) y por contingencias profesionales
(accidente de trabajo y enfermedad profesional), así como
por el cese de actividad y la formación profesional.
The welfare system for independent workers (self-
employed or freelancers) is an alysed as a protective
measure of the Social Security system. This makes
reference to the requirement of such workers to
contribute for common contingencies (common illnesses
and non-occupational accidents) and for professional
contingencies (occupational accidents and occupational
illnesses), as well as for the cessation of work and
professional training.
Palabras clave
Keywords
Trabajador; independiente; sistema; protector;
seguridad; social
Employee; independent; system; protective; safety;
social
1. PREFACIO: EL TRABAJ O AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA EN LA
SEGURIDAD SOCIAL
Antes del 1 de enero de 2019, los trabajadores autónomos estaban obligados a cotizar por
contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral. A partir del 1 de enero de 2019,
además de cotizar por contingencias comunes, los autónomos también están obligados a hacerlo por
contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad y
formación. Esto significa que, además de las enfermedades comunes y los accidentes no laborales,
los trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos también están cubiertos en caso de
enfermedad profesional, accidente lab oral o en caso de verse obligados a cerrar su negocio (cese de
actividad). Obviamente, tal protección produce el aumento de la cotización.
En ef ecto, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloriza ción de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha establecido,
con carácter general, la obligatoriedad de la cobertu ra de todas las contin gencias comunes
(enfermedad común y accidente no laboral, las cuáles, ya eran obligatorias antes de la fecha
indicada) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y cese de actividad. En
otros términos, el trabajador autónomo, desde el 1 de enero de 2019, está obligado a cotiza r de
manera obligatoria por todas las contingencias: comunes, profesionales, cese d e actividad y medidas
de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.
En la actualidad, los tipos de cotización, en 2021, en el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia son los siguientes:
Para las contingencias comunes: 28,3 %
Para las contingencias profesionales: 1,3 %
Por cese de actividad: 0,9 %
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Por formación profesional: 0,1 %
De acuerdo con el artículo 83.1.b) TRLGSS, en referencia al régimen de opción de los
empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos, «los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán fo rmalizar la cobertura de la acción
protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una
mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora
para toda la acción protectora indicada. Asimismo, deberán formalizar con una mutua
colaboradora dicha acción protectora los trabajadores que cambien de entidad».
Asimismo, «los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar podrán optar por proteger las contingencias
profesionales con la entidad gestora o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Los
trabajadores in cluidos en el grupo tercero de cotización deberán formalizar la p rotección de las
contingencias comunes con la entidad gestora d e la Seguridad Social. En todo caso, deberán
formalizar la protección por cese de actividad con la entidad gestora o con la mutua con quien
protejan las contingencias profesionales».
Protección que se formalizará mediante documento d e adhesión, por el cual el trabajador por
cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base aso ciativa de la
misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. Además, el periodo de
vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración. Por
otro lado , el procedimiento para formalizar el documento de adhesión, su contenido y efectos, se
deberá regular reglamentariamente.
De manera general, debemos hacer referencia expresa a una serie de situaciones específicas
que afectan directamente al autónomo o trabajo por cuenta propia.
1) En primer lugar, respecto a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y
trabajo por cuenta propia, de conformidad con el artículo 309 TRLGSS, durante la realización de un
trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, si bien quedarán sujetos a una
cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no
computable a efectos de prestaciones. Por tanto, cotizarán por contingencias profesionales de
accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP); y no se les exigirá la cotización por
cese de actividad, ni por medidas de formación profesional, orientación prof esional y promoción de
la actividad emprendedora (artículo 309 TRLGSS).
2) En segundo lugar, respecto a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social
aplicables a los trabajadores por cuenta propia (lo que coloquialmente se conoce como tarifa plana
del autónomo), aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no
hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha
de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
i) En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima q ue co rresponda, podrán
beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante lo s 12 primeros
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única
mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias
profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por
formación profesional. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias
comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales ( artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo).
ii) Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo
los requisitos previstos en el apartado anterior, optasen por una base de co tización superior a la

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