STSJ Comunidad de Madrid 139/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2008:2066
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 6527/2007

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00139/2008

SENTENCIA Nº 139

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a treinta de enero de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de protección de los derechos fundamentales de la persona nº 500/07, interpuesto -en escrito presentado el 9 de julio de 2007- por D. Domingo, actualmente representado por el Procurador D. Justo-Alberto Requejo Calvo, interno inicialmente en el Centro Penitenciario de Basauri contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 14 de junio de 2007 (notificada el día 27), en el particular que acuerda - además de su clasificación en el segundo grado penitenciario- su destino en el Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja (Palencia).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, en sendos escritos, contestaron la demanda mediante escritos en el que suplicaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 29 de enero de 2008, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada que acordó su destino en el Centro de La Moraleja vulnera los arts. 17, 24 y 25 CE.

La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es que tal destino va a dificultar su reinserción social como consecuencia del alejamiento de su entorno socio-familiar, dado que su pareja reside en Vizcaya, considerando que la Resolución vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 17, 25 y 24 CE.

SEGUNDO

Conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general" (art. 59.2 ). Tratamiento, de carácter voluntario e individual para el interno...

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