Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al Comercio Internacional, aprobado por Decisión del Consejo C(2007)69, de 20 de junio de 2007, y modificado posteriormente por las Decisiones del Consejo C(2008)120, C(2008)185, C(2008)186, C(2010)111/REV1, C(2011)16, C(2011)17, C(2012)51, C(2013)30 y C(2014)105.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Junio de 2007
MarginalBOE-A-2017-4717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

SISTEMA DE LA OCDE PARA LAS SEMILLAS Y PLANTAS FORESTALES

PRÓLOGO

El Sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, establecido inicialmente en 1967, fue objeto de una primera revisión completa en 1974. En 2007 se realizó una segunda revisión completa del Sistema que pasó a llamarse el «Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional», en forma abreviada, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales».

Este documento contiene el texto consolidado de las Reglas del Sistema establecido por la Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] de 20 de junio de 2007. Comprende la totalidad de las modificaciones aprobadas por el Consejo desde 2007.

En 2013/14, se han aprobado las siguientes modificaciones:

– Aplicación del Sistema a los árboles forestales multifuncionales.

– Se ha añadido a las Reglas el Apéndice IX sobre definiciones complementarias.

– Se han actualizado las bases de datos pertinentes; certificados y etiquetas OCDE.

Las Reglas del Sistema se aplican a las categorías de materiales forestales de reproducción «Identificados», «Seleccionados», «Cualificados» y «Controlados», procedentes de material forestal de base del tipo «Fuente semillera», «Rodal o masa», «Huerto semillero», «Progenitores de familia(s)», «Clon» y «Mezcla de clones».

Las Reglas del Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales, la lista de los países participantes y de las Autoridades nacionales, la base de datos de los materiales de base aprobados y demás información relevante están disponibles en la página web www.oecd.org/tad/forest

Para ponerse en contacto con la Secretaría de la OCDE:

OCDE.

Dirección de comercio y de agricultura.

Códigos y sistemas agrícolas (TAD/COD).

2, rue André-Pascal.

75775 Paris, Cedex 16 France.

Correo electrónico: michael.ryan@oecd.org

Fax: +33 1 44 30 61 17.

ÍNDICE

Parte I La Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional.
Parte II Anexo de la Decisión del Consejo.
Capítulo I Introducción.
Capítulo II Definiciones.
Capítulo III Reglas del sistema.

Generalidades.

Regla 1. Categorías de materiales forestales de reproducción.

Regla 2. Delimitación de las regiones de procedencia.

Regla 3. Aprobación de los materiales de base.

Regla 4. Registro de los materiales de base aprobados.

Regla 5. Producción de materiales de reproducción de todas las categorías.

Regla 6. Inspección, precintado y etiquetado de los materiales de reproducción.

Regla 7. Funcionamiento del Sistema.

Apéndice I. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «identificados».

Apéndice II. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «seleccionados».

Apéndice III. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «cualificados».

Apéndice IV. Requisitos mínimos para la admisión de los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción certificables como «controlados».

Apéndice V. Modelo de certificado de procedencia para materiales de reproducción procedentes de fuentes semilleras o de rodales o masas.

Apéndice VI. Modelo de certificado de identidad para materiales de reproducción procedentes de huertos semilleros o de progenitores de familia(s).

Apéndice VII. Modelo de certificado de identidad para materiales de reproducción procedentes de clones o de mezclas de clones.

Apéndice VIII. Especificaciones para la etiqueta OCDE.

Apéndice IX. Números de certificado para los lotes de materiales de reproducción certificados.

Apéndice X. Procedimiento para la extensión del Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional a países no miembros de la OCDE.

Lista de las autoridades nacionales designadas por los países miembros del Sistema.

PARTE I Decisión del Consejo por la que se establece el Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional

EL CONSEJO,

Visto lo dispuesto en el artículo 5 a) y c) del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico de 14 de diciembre de 1960;

Vista la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 1974 por la que se establece el Sistema de la OCDE para la certificación de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional [C(74)29(Final)], modificado el 19 de marzo de 1991 [C(91)21/Final], el 20 de diciembre de 2001 [C(2001)268 y C/M(2001)26] y el 7 de febrero de 2007 [C(2007)3 y C/M(2007)3];

A propuesta del Comité de Agricultura:

  1. DISPONE:

    1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional (en forma abreviada en lo sucesivo, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema»), se aplicará de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y sobre la base de las Reglas y Directivas que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

    2. Los Estados que en el momento de la adopción de la presente Decisión, participan en el Sistema establecido por la Decisión del Consejo de 5 de marzo de 1974 relativa al establecimiento de un Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional [C(74)29(Final)] modificada, (en adelante el «antiguo Sistema»), participan en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales.

    3. El Sistema:

      (a) Estará abierto a todos los miembros de la Organización, así como a todo miembro de las Naciones Unidas, de sus organismos especializados o de la Organización Mundial del Comercio que deseen participar de conformidad con el procedimiento de participación previsto en el Apéndice X del Anexo de la presente Decisión;

      (b) será aplicado por las Autoridades designadas especialmente al efecto por los Gobiernos de los Estados adheridos al Sistema (llamados en lo sucesivo, según sea el caso, «Estado participante» o «Estados participantes»).

    4. Los términos «país» o «Estado» utilizados en la Decisión y su anexo, deberán entenderse como «país y economía» o «Estado y economía».

    5. Todo Estado que desee participar en el Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales deberá comunicar su intención al Secretario General, quien informará de ello a los demás Estados participantes.

    6. La participación en el Sistema obligará al Estado (con respecto a cada lote de materiales forestales de reproducción etiquetados en el país según el Sistema) a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las Reglas y Directivas enunciadas en el Anexo de la presente Decisión y a garantizar su efectiva aplicación por parte de la Autoridad designada.

    7. El Sistema establece unos requisitos mínimos que podrán ser sobrepasados por un país por razón de circunstancias individuales. En caso de que existiesen requisitos más severos en el ámbito nacional para idéntica categoría, se recomienda que el material de reproducción certificado por la OCDE cumpla los mismos requisitos.

    8. Cualquier Estado participante que quiera denunciar el incumplimiento de la obligación prevista anteriormente podrá llevar el asunto ante la Organización. La queja será examinada por el Comité de Agricultura, que remitirá su informe al Consejo.

    9. Los Estados participantes podrán aplicar el Sistema a las especies forestales, a los tipos de material de base y a las categorías que deseen en el marco del Sistema. La lista de dichas especies, dichos tipos de material de base y dichas categorías estará disponible para su consulta en la Secretaría de la OCDE.

    10. Contribución anual.

      10.1 Los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema se sufragarán con cargo a los fondos destinados a este fin en virtud de la Parte II del Presupuesto de la Organización. Cada uno de los países participantes en el Sistema se obliga a abonar anualmente a la OCDE una contribución cuyo importe será el resultado de la suma de los dos elementos siguientes:

      – Una cuota básica de 762,25 € (Euros);

      – Una cuota suplementaria, aplicable a cada uno de los países participantes (miembros y no miembros de la OCDE) y calculada según los criterios establecidos en la Resolución del Consejo [C(63)155(Final)] modificada.

      10.2 La contribución se actualizará anualmente en función del importe de los gastos necesarios para el funcionamiento del Sistema, de las oscilaciones del índice de precios al consumo y de los baremos utilizados en los procedimientos presupuestarios de la Organización. La contribución anual de cada nuevo país participante constituirá un ingreso neto en el presupuesto del Sistema. En caso de impago, la Secretaría elaborará y remitirá un informe a las Autoridades nacionales designadas para que adopten todas las medidas que consideren adecuadas, incluida la reconsideración de la condición de país participante.

      10.3 Se supondrá que un país participante ha incumplido su obligación de pago...

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