STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Abril de 2000

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1255
Número de Recurso1301/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1301/97 CIUDAD REAL SENTENCIA N° 387/99 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 1ª

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Borrego López Magistrado:

D. Mariano Montero Martínez D. Juan Alberto Prieto Jiménez En Albacete, a cinco de abril de 2.000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos n° 1301/97 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Augusto , representado por el procurador D. Luis Legorburo Martinez, asistido por el Letrado Don Jose A. Carnacho Ayuso, contra el AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CALATRAVA, representado por el procurador D. Francisco Ponce Riaza, asistido por el Letrado D. Luis Jesús de Juan Casero; sobre aprobación definitiva de los proyectos de urbanización de las U.E. n° 2 y 13, siendo Ponente Don Juan Alberto Prieto Jiménez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 29 de agosto de 1997, recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava de fecha 1 de julio de 1997, sobre aprobación proyecto de urbanización; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado, a quien se dio el oportuno traslado, se opuso al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, presentando las partes litigantes escritos de conclusiones, señalándose para votación y Fallo el recurso, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente supuesto, la resolución del Ayuntamiento Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava de fecha 1 de julio de 1997, por la que se procede a la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización de las Unidades de Ejecución números 2 y 13, como desarrollo integral del planeamiento en la unidad, así como a la aplicación del Acuerdo Marco en relación con el sistema de ejecución del Proyecto de Urbanización, que ejecuta el planeamiento municipal en las citadas Unidades de ejecución mediante el sistema de cooperación, en base a los argumentos expuestos en el escrito de demanda que pasamos a analizar.

SEGUNDO

Por lo que respecta a las alegaciones de redacción por técnico incompetente y falta de visado por el Colegio oficial, señalar que los proyectos de urbanización aprobados se encuentran firmados por Arquitecto Superior D. Fernando , asumiendo la responsabilidad de su contenido, lo que ha de entenderse suficiente, con independencia del porcentaje de intervención del mismo en la redacción efectiva de los proyectos, para considerar suscritos los mismos por técnico competente, de acuerdo a las exigencias jurisprudenciales en relación con la Ley 12/86 . En cuanto a la falta de visado, partiendo que dicho trámite en ningún caso se ha de tener como esencial a los efectos de poder determinar la anulabilidad del acto administrativo objeto de fiscalización judicial (así, esta Sala en Sentencia n° 489 de 31 de julio de 1996) es lo cierto que, ya desde el punto de vista de control de la calificación profesional del firmante, o desde la perspectiva de control de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR