Síntoma de infarto y deporte. Relevancia en la consideración como accidente de trabajo

AutorVíctor Ribes Moreno
Páginas217-226
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 17 (4º Trimestre 2018)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 9-7-2018 Fecha Revisión: 14-10- 2018 Fecha Aceptación: 15-10-201 8
Pags. 217-226
217
Síntoma de infarto y deporte. Relevancia en la consideración
como accidente de trabajo
Symptoms of a heart attack and sports. Relevance in its
consideration as an accident at work
Resumen
Abstract
El infarto es, generalmente, una figura controvertida
de clasificar a efectos de accidente de trabajo, y qu e a
pesar de los numerosos pronunciamientos
jurisprudenciales ha quedado desactualizada d ebido a
la nueva realidad social que a fecta a los hábitos de los
trabajadores así como las nuevas formas de
organización empresarial. En este estudio
analizaremos por qué un reciente pronunciamiento
judicial ha aceptado que los sí ntomas p revios a un
infarto durante la jornada de trabajo y el propio
infarto, una vez terminada la jornada, mientras se
practica deporte, debe considerarse un accidente de
trabajo.
A heart attack is, generally, a controversial event to
qualify as a work accident and despite numerous court
rulings, has been outdated due to the new social
situation that affects the habits of workers as well as
new forms of business organisation. In this study we
will analyse why a recent court ruling accepted that
the symptoms prior to a heart attack during the
working day and that the heart attack itself, once the
day is over if experienced while playing sports, should
be considered an accident at work.
Palabras clave
Keywords
accidente de trabajo; infarto; deporte
work accident; heart attack; sport
1. EL INFARTO Y ACCIDENTE DE TRABAJO . ANTECEDENTE S
JURISPRUDENCIALES
El infarto es un concepto de acreditada controversia a la hora de clasificarlo co mo
accidente laboral o contingencia co mún, debido a que entran en juego diversos factores
externos, como la situación, lugar y antecedentes al infarto, así como la posterior
subjetividad de los tribunales, que pueden decantar la balanza hacia un lado u otro
1
. Esta
subjetividad viene dada por la inexistencia de una normativa que a yude a determinar el
encuadramiento correcto, por lo que esta figura ha tenido que construirse judicialmente
analizando caso a caso, sie ndo el Tribunal Supre mo e n última instancia y mediante
1
La sentencia que vamos a tomar de referencia, la STS de 20 de marzo de 2018 (Rec. 2942/2016, Roj: STS
1245/2018) ya advierte de dicha complejidad afirmando que “La determinación de si en un caso concreto existe
accidente laboral requiere la ponderación de toda una serie de elementos que dificultan la existencia de
supuestos comparables desde la perspectiva del art. 219.1 LRJS. Pese a tal complejidad, esta Sala viene
entendiendo que la contradicción debe apreciarse por referencia a los hechos relevantes (siendo inocuas las
disparidades colaterales)”.

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