SAP Guipúzcoa 2107/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2006:274
Número de Recurso2014/2006
Número de Resolución2107/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

YOLANDA DOMEÑO NIETOANE MAITE LOYOLA IRIONDOFELIPE PEÑALBA OTADUY

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.04.2-05/000218

A.p.ordinario L2 2014/06

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Eibar)

Autos de Pro.ordinario L2 114/05

|

|

|

|

Recurrente: GREYHOUND S.L.

Procurador/a: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a: LUIS MARIA ARRIETA BERAZA

Recurrido: EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BESAIDE S.A.

Procurador/a: MERCEDES PAGOLA VILLAR

Abogado/a: JESUS ANGEL LARRINAGA GUZMAN

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de marzo del dos dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 114/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar, seguido a instancia de GREYHOUND S.L. (demandado-apelante) representado por la Procuradora Sra. Miranda y defendido por el Letrado Sr. Arrieta Beraza, contra MERCANTIL EXCAVACIONES Y TRANSPORTES BESAIDE S.A. (demandantes-apeladas) representados por el Procurador Sra. Pagola y defendido por el letrado Sr. Larrinaga; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 15 de Octubre del 2.005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de octubre del 2.005 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. José Alberto Amilibia Múgica en representación de laercantil "Excavaciones y Transportes Besaide S.A", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil "GREYHOUND S.L.", al pago a la actora de la suma de 72.230,40 euros, mas los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda 16 de marzo del 2.005 e incrementados en dos puntos desde la notificación de la presente resolución y hasta su completo pago, condenando asimismo a la demandada al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 7 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derehco contenidos en la sentencia de instancia en cuanto no contradigan lo que a continuación se dirá.

PRIMERO

Por la representación de Greyhound S.L. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eibar , en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se desestimen los pedimentos consignados en la demanda.

Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso:

-Infracción de lo dispuesto en el articulo 459 de la LEC ,en relación a los documentos aportados por la parte actora en el acto de la audiencia previa como documentos n º 1 ,2, por ser de fecha anterior a la presentación de la demanda por vulnerar su admisión lo dispuesto en el articulo 400 de la Ley procesal ,asi como aquellos documentos incorporados a las actuaciones mediante diligencia final por estimar a parte que recurre que su admision quebranta lo dispuesto en el articulo 435.1 de la Lec .

- Error en la valoración de la prueba llevada a cabo por la juzgadora de instancia.

A la vista de los terminos en que ha quedado configurado el presente recurso procede entrar conocer en primer lugar del motivo de impugnación que se articula en base a la "irregular" incorporación a los autos de determinados documentos que resultan relevantes para la resolución del recurso.

En cuanto a la prueba practicada como diligencia final,en virtud de auto de fecha 14 de julio de 2005 , se impone precisar que tal y como prevé el articulo 435 de la LEC , la diligencia final, no podrá suplir la falta de actividad probatoria de las partes, pero si podrá ser acordada cuando en el curso del procedimiento se suscite controversia sobre hechos relevantes , cuando los actos de prueba anteriores no hubieran resultado suficientemente esclarecedores y existan motivos para creer que las nuevas actuaciones permitiran adquirir certeza sobre aquellos hechos.

Pues bien ,en el presente caso la parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad con motivo de los daños ocasionados en una maquina de su propiedad a raiz de un siniestro en el cual se vio implicado un vehiculo de la demandada.

Para ello se aporta junto con la demanda ,entre otros documentos ,una factura emitida por Finanzauto ,justificativa del importe total de la reparación efectuada en la maquina ,cuya descripcion obra en autos.

Con posterioridad en el acto dle juicio oral ,el representante legal de Finanzauto declaro que dicho documento se correspondia con un presupuesto y una autorización previa a los conceptos detallados en el mismo , manifestando que en dicho presupuesto se contenia de forma detallada la descripción de cada una de las piezas que habian sido reemplazadas, asi como de las horas de trabajo que fueron necesarias para el acometimiento de dicho trabajo de reparación.

Pues bien partiendo de dichos presupuestos ,y una vez concluida la fase probatoria, resulta razonable y ajustada a derecho la decisión adoptada por la juzgadora de instancia en el sentido de acordar como diligencia final la incorporación de dicho presupuesto a los autos, habida cuenta de que con ello se posibilitaba el acceso a una serie de datos (la descripción de las piezas reemplazadas) que permitían constatar si las alegaciones vertidas por la parte demandada en el sentido de que los daños cuyo importe de reparación se reclamaban por la actora, se correspondían o no con los daños que previsiblemente pudieran causarse en un siniestro como el del caso de autos ,al disponer de forma detallada de cada una de las partidas que integraban el total reclamado en concepto de reparación. Y ello teniendo en cuenta que la información acerca de la existencia de dicho presupuesto y de su contenido fue puesta de manifiesto en el acto del juicio oral por el representante legal de Finanzauto.

Por todo ello se estima ajustada a derecho la decisión adoptada por la juzgadora de instancia en orden a la práctica como diligencia final de la prueba documental mencionada.

De igual modo debe estimarse validamente admitida la prueba documental aportada a los autos por la parte demandante en el acto de la audiencia previa, concretamente los documentos aportados en dicho acto como documentos nº 1 y nº 2 que han sido expresamente impugnados por la recurrente, en la medida en que siendo uno de los objetivos de dicho tramite procesal la fijación del objeto y los extremos , de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes , incluso se admite con dicho propósito ,la posibildiad de que las partes puedan efectuar alegaciones complementarias, en relación con lo expuesto de contrario (art. 426 ) asi como la aportación de documentos cuya justificación resida en dichas alegaciones (art.426).

En el presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR