SAP Madrid 249/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:6975 |
Número de Recurso | 701/2005 |
Número de Resolución | 249/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
CARLOS CEZON GONZALEZ VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00249/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7010431 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2005
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 316 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA
De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: Paula
Contra: IBERICA DE AUTOPISTAS S.A.
Procurador: ELISA ZABIA DE LA MATA
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado IBERPISTAS y de otra, como demandado-apelante MAPFRE Mutualidad S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de Collado Villalba, en fecha treinta de diciembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Mercantil SOCIEDAD IBERICA DE AUTOPISTAS S.A. ( IBERPISTAS ), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña PALOMA POZAS GARRIDO, contra la mercantil MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña BEGOÑA LLUVA RIVERA, debo condenar a la demandada, al abono a la actora, de la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS, (526,17), más los intereses legales, desde la fecha del siniestro, 21 de noviembre de 2000, hasta la fecha del efectivo pago, que serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, además del abono de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 25 de octubre de 2005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 17 de Mayo de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Ibérica de Autopistas S.A. reclama en la litis de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija 87.547 pesetas por daños y perjuicios sufridos a causa de siniestro de tráfico consistente en ingreso en la mediana del vehículo Ford Orion, matrícula M-8710-NS, cuando el 21 de noviembre de 2000 era conducido por su propietario, Don Alfonso, en el punto kilométrico 44,9 de la autopista Villalba-Villacastín-Adanero, de cuya explotación era concesionaria la actora, produciendo daños en las plantaciones de la mediana, siendo Mapfre la aseguradora del automóvil.
La reclamación se hace por las siguientes partidas:
Planta destruida (3 unidades de
cupressus sempervirens y 5
unidades de fraxinus sp.).............33.591 pesetas.
13% de gastos generales.............. 4.367 pesetas.
Equipo de asistencia a acciden-
tes.
Señalización corte de carril..........31.530 pesetas.
Jefe de servicio........................ 5.952 pesetas.
Oficial 1ª............................... 3.476 pesetas.
Peón especialista...................... 2.472 pesetas.
Coordinador de comunicaciones.... 965 pesetas.
Turismo de viabilidad................ 2.597 pesetas.
Furgón de señalización............... 2.597 pesetas.
Total....................................87.547 pesetas.
Mapfre admite la responsabilidad de su asegurado (artículo 1.902 del Código Civil ) y, en consecuencia, propia a virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, pero rechaza las partidas del 13 % de gastos generales y todas las relativas al equipo de asistencia a accidentes.
La...
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