SAP Álava 123/2001, 22 de Junio de 2001

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2001:460
Número de Recurso82/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2001
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Ramón Ruiz JiménezDª. Dª. Mercedes Guerrero RomeoD. Silvia Víñez Argüeso

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/004566

R. MENOR CUANTIA 82/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 236/00

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Recurrente: ZURICH CIA DE SEGUROS

Procurador/a: ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a: ALBERTO MURUA URIARTE

Recurrido: Imanol

Procurador/a: MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO

Abogado/a: JOSE VIDAL SUCUNZA VICENTE

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APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Ramón Ruiz Jiménez, Presidente en funciones, y Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados ha dictado el día veintidos de Junio de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 82/01 dimanante de Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 236/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido

por CÍA. DE SEGUROS ZURICH dirigida por la Letrado Dª María José Murua Etxeberria en sustitución de D. Alberto Murua Uriarte y representada por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, frente a la sentencia de fecha 12.12.01., siendo parte apelada D. Imanol dirigido por el Letrado D. José Vidal Sucunza Vicente y representado por D. Carlos Mendoza, habilitado de la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mendoza en representación de D. Imanol contra la Cía. de Seguros Zurich debo condenar a éste a que abone al actor la cantidad de 1.312.499 ptas., cantidad que se incrementará con los intereses del art. 20 de la L.C.S. desde la fecha de siniestro hasta su completo pago. Todo ello con imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Zurich Seguros, recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia en fecha 9.1.2001.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, se registró y turno la ponencia, pasando los autos al Ponente para instrucción. Por providencia de fecha 16.5.01 se señala para la vista el día 4.6.2001 a las 10,30 horas. La que tuvo lugar con asistencia de las partes que informaron por su respectivo orden solicitando la parte apelante "la revocación de la sentencia de instancia, desestimando la demanda y se dicte otra por la que se absuelva a la Cía. de Seguros Zurich, con imposición de costas a la contraparte de primera instancia. La parte apelada solicita la confirmación de la sentencia dictada por el Juez "a quo" y con imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.".

TERCERO

Por providencia de fecha 4.6.2001 y conforme al Acuerdo del Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de fecha 14-5-01, encontrándose de baja por enfermedad el Presidente de la Sección Segunda de esta Audiencia, ex art. 199 LOPJ, se llama a formar Sala a la Magistrada Suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

Con fundamento en las Sentencias del Tribunal Supremo números 700/1994, de 12 de Julio, 378/1997, de 28 de Abril, y 314/2000, de 28 de Marzo, el recurso de apelación se motiva básicamente en entender que el presente supuesto no es de los de responsabilidad objetiva en atención a la actividad en cuyo desarrollo se produjo el siniestro, entendiendo no hay prueba suficiente del elemento de culpa imputado cuya carga probatoria incumbe al actor. Hemos de comenzar señalando que la Juzgadora de Primera Instancia parte de la propia doctrina establecida en la referida S.T.S. de 12 de Julio de 1994, la cual cita expresamente: "El hecho de tener un restaurante abierto al público, no puede considerarse en sí mismo una actividad creadora de riesgo, de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente es responsabilidad de su dueño". Continúa diciendo el T.S. que "Si el daño tuviese esa relación (de originarse necesariamente por la actividad que en el local se desarrolla) con tal actividad (por ejemplo, explosión de gas de las cocinas, alimentos en mal estado), podría aceptarse la teoría del riesgo empresarial, pero no en todo caso y circunstancia. Así las cosas, el art. 1902 CC, en su interpretación...

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