SAP Orense 268/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:444
Número de Recurso897/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a treinta de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, seguidos con el nº. 149/07, Rollo de Apelación núm. 897/07, entre partes, como apelante Dª. Victoria , representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del Letrado D. JAIME CARRERA RAFAEL y, como apelada, LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora Dª. MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección de la Abogada Dª. BELÉN RAPOSO PÉREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando paracialemnte la demanda interpuesta por el Procurador don José Meréns Ribao en nombre y representación de doña Victoria que actúa en nombre propio y en interés de la comunidad hereditaria de su difunto padre don Sergio debo condenar y condeno a la entidad LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y RESEGUROS a que indemnice a la primera en el interés que devengue la cantidad de

5.556,34 euros, intereses que se devengarán desde la fecha del siniestro (27 de noviembre de 1995) hasta el día en que en la compañía aseguradora abonó la indemnización fijada (9 de octubre de 2006), interés que será un interés anula igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100 durante los dos primeros años, y transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20%. Cantidad que a su vez devengará el interés legal desde la fecha de la demanda. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Victoria recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos aesta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora pretende mediante su recurso que la aseguradora demandada sea condenada al pago de los intereses previstos en el artículo 20 LCS correspondientes a la cantidad de 11.758 ,22 euros desde el día del siniestro hasta el completo pago. Discrepa de la sentencia apelada en dos extremos: cantidad que debe tomarse como base para el cálculo y día final del devengo de intereses.

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