SAP Orense, 29 de Mayo de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:452
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribadavia, seguidos con el núm. 517/04, rollo de apelación núm. 56/07, entre partes, como apelante D. Federico, representado por el Procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO QUINTAS GONZÁLEZ y, como apelado, PIROTECNIA XARAIVA S.L. y MUSINI S.A., representado por el procurador D. RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Abogado D. NEMESIO BARXA ÁLVAREZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr, Fernández Fernández en representación de Federico, frente a la entidad Pirotecnia Xaraiva, S.L. y la Compañía de Seguros Musini, S.A. de seguros y reaseguros, absuelvo a etas de todos los pedimentos contra ellas formulados, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Federico recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Federico formuló demanda por culpa extracontractual en reclamación de indemnización por las lesiones y gastos materiales que atribuye a siniestro acaecido el 21 de diciembre de 2002 cuando manipulaba un artefacto explosivo suministrado por la demandada Pirotecnia Xaraiva S.L., con seguro suscrito con la también demandada Musini. Desestimada la demanda, el actor interpone recurso en base a cuatro alegaciones. Denuncia en la primera inaplicación de los artículos 1902 y 1144 CC, de la ley General de Defensa de consumidores y usuarios y del Reglamento de Explosivos de 2 de marzo de 1978, en la segunda aplicación indebida de la ley 22/1994 y Directiva 85/374/CEE, en la tercera errónea valoración de la prueba, en la cuarta razona sobre la indemnización procedente para concluir interesando la estimación íntegra de la demanda con imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

La Juzgadora de instancia admite como probados los hechos que se relacionan en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, de los que ahora interesa resaltar la realidad de las lesiones y gastos descritos en la demanda y su causación por artefacto defectuoso (batería automática 25 disparos crisantemo multicolor, clase III) suministrado por Pirotecnia Xaraiva S.L. al estallar de forma imprevista cuando era manipulado por el actor tomando las precauciones necesarias dada su experiencia en la materia, hechos con los que se muestra conforme el apelante mientras que las apeladas en el escrito de oposición al recurso cuestionan, al igual que hicieron en la contestación, que las lesiones y consiguientes gastos se produjeran con el artefacto y en la forma que se dice. Sostienen que "en la revisión total que de la sentencia puede hacer en esta instancia, la Sala puede igualmente entrar en el tema de la existencia del hecho (no discutimos la existencia de la lesión) y del nexo causal...", por lo que habrá de resolverse, en primer lugar, si cabe esa revisión total aun cuando no haya mediado recurso de la parte demandada.

La respuesta ha de ser negativa. En nuestro derecho el recurso de apelación aparece concebido como una continuación de la primera instancia, siendo el mismo su objeto aunque limitado por los motivos de impugnación. En este sentido, el TC tiene declarado en Sentencia 250/2004 de 20 de diciembre, con cita de otras muchas: "en nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos (arts. 862 y 863 LECiv/1881 y 456.1 y 460 LECiv/20009 como una revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo...

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