Canje de notas, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y Singapur, sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, Singapur 4 de enero de 1971 y Bangkok 11 de enero de 1971.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 1971
MarginalBOE-A-1982-33472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Singapur saluda atentamente a la Embajada de España y tiene la honra de informarle que el Gobierno de la República de Singapur, con el fin de facilitar el viaje entre Singapur y España, conviene en que:

  1. Los súbditos españoles poseedores de pasaportes españoles válidos, pueden entrar en Singapur sin obtener previo visado siempre que la entrada no se realice con la intención de permanecer en Singapur por un período mayor de tres meses, o con la intención de obtener cualquier empleo u ocupación remunerados.

  2. La renuncia a los requisitos del visado no exime a los súbditos españoles que viajen a Singapur a o las súbditos de Singapur que viajen a España, de la necesidad de cumplir las respectivas leyes y reglamentos de ambos territorios, concernientes a la entrada, residencia (temporal o permanente) y al empleo u ocupación de los extranjeros. Los viajeros que no sean capaces de inspirar garantías suficientes a las autoridades de Inmigración acerca del cumplimiento de dichas leyes y reglamentos son susceptibles de que les sea denegado el permiso de entrada, desembarque o permanencia en el país respectivo.

  3. Las autoridades competentes de Singapur y España se reservan el derecho de denegar el permiso de entrada o permanencia en sus territorios en cualquiera de los casos en que la persona interesada sea indeseable o, en su caso, poco deseable con arreglo a los normas del Gobierno respectivo, relativas a la entrada de extranjeros.

  4. Cada uno de los Gobiernos puede suspender las presentes disposiciones en todo o en parte temporalmente por razones de seguridad pública. Cualquier tipo de suspensión deberá ser notificada inmediatamente al otro Gobierno por la vía diplomática.

  5. Las presentes disposiciones entrarán en vigor treinta días después del intercambio de esta Nota por la correspondiente Nota de la Embajada de España y podrán darse por terminadas mediante notificación escrita de cualquiera de los Gobiernos al otro, hecha con treinta días de antelación.

    El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Singapur aprovecha esta ocasión para renovar a la Embajada de España las seguridades de su más alta consideración.

    Singapur, 4 de enero de 1971.

    A la Embajada de España.

    La Embajada de España saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Singapur y tiene la honra de informarle que el Gobierno español, con el fin de facilitar el viaje entre España y Singapur...

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