Orden de 4 de diciembre de 1998 por la que se regula el sistema específico de vigilancia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) en Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 177/1998, de 11 de junio, se ha creado una red gallega de vigilancia en salud pública, con la finalidad de identificar y caracterizar problemas de salud en la población gallega, para facilitar su control, sea con medidas individuales o colectivas. Dicha red está constituida por el sistema básico y por el sistema específico de vigilancia.

El Registro Gallego del SIDA forma parte del sistema específico de vigilancia y tiene como objectivo recoger y gestionar la información precisa para describir la incidencia, evolución y características del síndrome de inmunodeficiencia adquirida en Galicia.

Por todo esto, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

La vigilancia epidemiológica del SIDA se hará en Galicia a través del Registro Gallego del SIDA.

Artículo 2º

El Registro Gallego del SIDA recogerá información sobre los casos del SIDA según la definición vigente de caso, en el momento del diagnóstico. En todo caso esta incluirá datos sobre cada uno de los apartados que aparecen en el anexo I.

Artículo 3º

El Registro Gallego del SIDA estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública, como órgano encargado de su gestión.

Artículo 4º
  1. Todos los médicos/as en ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad gallega están obligados a declarar los casos de SIDA ante la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. Esta notificación se hará, como más tardar, antes del miércoles de la semana siguiente al diagnóstico del caso. A estos efectos, se considera que la semana es la unidad básica temporal para la declaración de los casos, y que comienza a las 0 horas del domingo y finaliza a las 24 horas del sábado siguiente.

  3. La notificación se remitirá al Registro Gallego del SIDA, adscrito a la Dirección General de Salud Pública como órgano encargado de su gestión.

Artículo 5º

Los sistemas a través de los que se efectuará la declaración serán los que establezca en cada momento la Dirección General de Salud Pública. En todo caso incluirán datos sobre los apartados que aparecen en el anexo I.

Artículo 6º

El incumplimiento de lo previsto en esta orden, constituye infracción administrativa de acuerdo...

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