SAN 6/2001, 12 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:65

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA N° 6/2001

Fecha de Juicio

Fecha Sentencia: 12/01/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00205/1997

Materia: RÉGIMEN JURIDICO DE SINDICATOS

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Indice de Sentencias Contenido Sentencia

Demandante: Juan Antonio

Codemandante

Demandado: FED ESTATAL DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL

Codemandado Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia Régimen Jurídico Sindicatos.- Sanción de expulsión.- Nulidad.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00205/1997

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: Juan Antonio

Codemandante:

Demandado: FED ESTATAL DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL

Ponente Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA N°: 6/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

Madrid, a doce de Enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 00205/1997 seguido por demanda de Juan Antonio contra FED ESTATAL DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL sobre Régimen Jurídico de Sindicatos Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14 de noviembre de 1997 se presentó demanda por Juan Antonio contra FED ESTATAL DE COMERCIO Y HOSTELERIA DE CCOO Y MINISTERIO FISCAL sobre Régimen Jurídico de Sindicatos.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10 de febrero de 1998 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Que en las presentes actuaciones, se dictó sentencia por esta Sala en fecha 16-2-98, siendo Ponente el Excmo Sr. Presidente D. Manuel Iglesias Cabero. Recurrida en Casación por la demandada, el Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 10-11-98, declarando la nulidad de la misma a partir del momento anterior al acto de juicio. Devueltas las actuaciones a la Sala, fue designado nuevo Ponente, al haber cesado el anterior, recayendo la designación en el IImo Sr D. Antonio Peral Ballesteros. Con fecha 29-7-99 fue dictada nueva sentencia en la que se estimó la caducidad de la acción ejercitada, y recurrida en Casación por la parte actora, se dictó sentencia por el Tribunal Supremo en fecha 24-10-2000, casando y anulando la sentencia, por entender que la acción entablada no estaba prescrita. Devueltas nuevamente las actuaciones a esta Sala y habiendo sido jubilado por incapacidad el Ilmo Sr Magistrado Ponente D. Antonio Peral Ballesteros, se ha designado Ponente a D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que el actor Juan Antonio ingresó en la Confederación Sindical de CC.OO el día 1 de marzo de 1 983, habiendo ostentado los cargos de DIRECCION001 de la Federación de Andalucía del Sindicato de Hostelería y Turismo de CC.OO., miembro de Consejo Estatal de la Federación de Hostelería y Turismo, miembro de la Comisión Ejecutiva de la Confederación de CC.OO. de Andalucía y miembro del Consejo de la Unión Provincial de CC.OO. de Málaga.

SEGUNDO

Que en el mes de abril de 1995 la Federación Andaluza de Asociaciones Provinciales de Discotecas y Salas de Fiestas solicitó la concesión de un curso de formación profesional para empleados de hostelería, siendo promotores Federaciones de Hostelería de UGT y CC.OO., con arreglo al Plan de Formación Continua, llegándose al acuerdo que del 10% del importe con el que se subvencionaba el curso, la academia DIRECCION000 entregaría el 4% a la parte empresarial y el resto en partes iguales para cada uno de los sindicatos promotores o para sufragar los gastos de desplazamientos y dietas que conllevaría la labor de control e inspección por toda Andalucía de dicho curso.

TERCERO

Que en reuniones celebradas el 6 de septiembre de 1.995 en Málaga por el Consejo de la Federación de Hostelería y Turismo de Andalucía, y el 19 de diciembre siguiente en Sevilla por la Ejecutiva ampliada de la referida Federación se trataron sobre el tema del Plan de Formación Continua en Andalucía, informándose en la segunda de ellas por el dueño de la Academia DIRECCION000 , Alfonso , que asistió como invitado a la misma por ser dicha Academia la encargada por la Patronal de la gestión y coordinación de aquel, sobre la marcha del desarrollo del referido plan, haciéndose a continuación en tal reunión por el aquí actor una exposición sobre sus pormenores y la financiación que correspondería al Sindicato sufragar por los gastos de seguimiento, acordándose por unanimidad de los reunidos y tras un debate entre ellos acerca de la conveniencia de continuar o no dicho Sindicato con el Plan, la continuidad como promotores en el mismo. A ambas reuniones mencionadas asistieron el DIRECCION001 de la Federación Estatal de Hostelería y Turismo de CC.OO., Roberto y el Responsable de formación de la Federación Estatal Jose Ángel , entre otros, así como también estuvo presente en la primera reunión mencionada del 6.9.95 el DIRECCION002 de Finanzas y Administración de la Federación de Turismo de CC.OO. Cosme .

CUARTO

Que en una reunión mantenida en Jaén el día 9 de enero de 1.996, y en la que iban a participar representantes de la CEA, UGT, y la Academia DIRECCION000 , se presentó antes del comienzo de la misma el dueño de la expresada academia Alfonso con un maletín de plástico de los cursos formativos, quien en presencia del inspector o supervisor de los cursos nombrado por CC.OO., aunque retribuido por DIRECCION000 , Jesús Ángel , y del DIRECCION002 Provincial de Hostelería de CC.OO. en Jaén, le hizo entrega al aquí actor del referido maletín, el que al abrirlo comprobó contenerse en su interior dinero en efectivo, informándole el Sr. Alfonso que había 5.000.000 de pesetas para sufragar, a cuenta, los gastos del Sindicato, por el control de los cursos, sin que se cruzara justificante ni recibo alguno de la entrega de tal cantidad.

QUINTO

Que a su regreso a Málaga el actor con el maletín y el dinero al día siguiente, 10 de enero, informó a sus más allegados, miembros de la Ejecutiva regional, como fueron Íñigo , DIRECCION001 de la Federación de Hostelería y Turismo de Andalucía, y a Juan Miguel , DIRECCION001 de la Federación de Hostelería y Turismo de CC.OO. en Málaga, entre otros, de la recepción de los cinco millones entregados, y tras las consultas oportunas con ellos y el Tesorero se decidio que lo más conveniente era el ingreso de los cinco millones recibidos en una cuenta abierta expresamente a nombre de la Federación Andaluza de Hostelería y Turismo de CC.OO. en el BBV, aunque distinta de la que ya existía también a su nombre, al objeto de no disponer, por posible confusión, de dicho dinero para fines diversos de los que motivaron su entrega, si bien la expresada cuenta, por motivo de enfermedad de un familiar del Tesorero en el susodicho día 10 de enero, con el que tenía poderes mancomunados el Sindicato para la apertura de cuentas corrientes bancarias, y a causa de los continuos viajes que el actor hubo de efectuar por toda Andalucía, por razón de su cargo, y a causa de hallarse por entonces en pleno proceso de preparación del Congreso confederal de CC.OO., no pudo ser abierta hasta el día 29 de enero de 1996, una vez concluída la celebración del referido Congreso.

SEXTO

Que en una reunión de la Ejecutiva Ampliada de la Federación de Hostelería y Turismo de Andalucía de fecha 30 de enero de 1.996, el actor informó a los miembros asistentes a la misma de la entrega de los cinco millones de pesetas a cuenta del 3% correspondiente a CC.OO. y que dicha entrega se hizo en metálico, proponiendo que se aprobase el ingreso efectuado en la nueva cuenta de la Federación, por si el desarrollo del Plan no era aprobado por FORCEM y hubiera que devolverlo, lo que fue aprobado por unanimidad. Y en otra posterior reunión del 16 de febrero siguiente, a la que asistió el Sr. Cosme , se dio un avance de los presupuestos del año 96, del que se informó como ingreso los cinco millones de pesetas recibidos.

SÉPTIMO

Que en una reunión mantenida en Madrid, le llegó el comentario a Jose Ángel , Responsable Estatal de Formación de CC.OO., de lo ocurrido con el maletín de los cinco millones de pesetas, poniéndolo en conocimiento de la Federación Estatal, la que citó al actor el 30 de marzo de 1.996 para preguntarle sobre la veracidad de tal rumor, confirmado el actor la realidad de los hechos.

OCTAVO

Que en la Comisión Ejecutiva Federal de Hostelería y Turismo de CC.OO., celebrada tras la antedicha reunión el día 9 de abril de 1.996, se acordó la constitución de una Comisión de carácter interno para aclarar las actuaciones realizadas por la Federación Regional en relación con los planes de Formación Continua, y al día siguiente convocó a los integrante de la Comisión Ejecutiva Federal Regional a una reunión a celebrar el 22 de abril de 1.996.

NOVENO

Que en esta reunión se dio cuenta de que el 30 de marzo anterior quedó confirmado que Juan...

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