RESOLUCION DE 17 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del acuerdo administracion-sindicatos sobre la Ordenacion de la Negociacion colectiva del Personal laboral de la administracion del Estado durante 1996.

MarginalBOE-A-1996-2598
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la ordenación de la negociación colectiva del personal laboral de la Administración del Estado durante 1996, que fue suscrito con fecha 9 de enero de 1996, de una parte, por la representación de la Administración General del Estado, y de otra, por las organizaciones sindicales CCOO, CIG, CSI-CSIF, ELA-STV, FETE-UGT y FSP-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ADMINISTRACION-SINDICATOS SOBRE ORDENACION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO DURANTE 1996

INTRODUCCION

El Acuerdo Administración-Sindicatos para el período 1995-1997 sobre condiciones de trabajo en la función pública, suscrito el 15 de septiembre de 1994, incluyó entre sus objetivos la ordenación y programación previa de la negociación colectiva del personal laboral de la Administración del Estado, a la que dedicó su capítulo XXX-VIII.

Fruto de lo pactado fue el posterior Acuerdo Administración-Sindicatos sobre la ordenación de la negociación de los Convenios Colectivos de la Administración del Estado, suscrito el 7 de febrero de 1995, que, además de ordenar la negociación correspondiente al año 1995, preveía que dicha ordenación se realizara también para los años 1996 y 1997, incluidos en el período de vigencia de dicho Acuerdo, atribuyendo esta función a la Comisión Paritaria de Negociación, regulada en su capítulo III.

Uno de los propósitos a los que sirve la ordenación de la negociación colectiva es el de lograr un tratamiento armónico del conjunto de los empleados de la Administración del Estado, proyectando sobre el personal laboral aquellas medidas que, siendo de aplicación al resto de los empleados públicos, resulte también conveniente su extensión al personal laboral. Y dentro de este objetivo adquiere especial relevancia que los...

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