SAP Zaragoza 217/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2008:2485
Número de Recurso243/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 217/2.008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTIÍN MIGUEL

D. ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P. A. nº 36 de 2.008, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Zaragoza, Rollo nº 243 de 2.008, seguidas por simulación de delito, siendo apelantes y apelados EL MINISTERIO FISCAL y Miguel Ángel , representado este por la Procuradora Sra. Sanz Chandro y defendido por el Letrado Sr. Gimeno del Busto, habiendo sido designado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de mayo de 2.008 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel como autor responsable de un delito intentado contra la administración de Justicia del art. 457, 16 y 62 C.P a la pena de seis meses de multa con cuota de seis euros y en su caso aplicación del art. 53 CP con imposición de las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente: "II. HECHOS PROBADOS: 1.- Expresamente declarados probados: El acusado, con fecha 14-4-2007 en lasdependencias de la Comisaría de Arrabal del Cuerpo Nacional de Policía, formuló mendazmente denuncia por supuesta y fingida sustracción de la motocicleta de su propiedad matrícula .... RMG en el garaje de su domicilio sito en la zaragozana calle de DIRECCION000 nº NUM000 por autores desconocidos en el período comprendido entre las 14:00 horas del 12-4-2007 y las 4:45 horas del 14-4-2007; siendo que dicha motocicleta fue hallada en perfecto estado y sin ningún signo de sustración a tan sólo 40 metros edel mentado domicilio pocas horas después, por agentes de la Policía Local, que habían acudido al mismo como consecuencia de las investigaciones que llevaban a cabo por delito de conducción temeraria realizado por el ahora acusado esa misma noche (que dieron lugar a la incoación de las Diligencias Previas 1718/2007 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zaragoza). La finalidad de la interposición de la denuncia inveraz efectuada por el acusado relativa a la fingida sustracción de su motocicleta, lo era el ocultar e impedir la determinación de la autoría de dicho delito de conducción temeraria. Trasladada la denuncia al Juzgado éste acordó la incoación de Previas sobre "no delito" y el sobreseimiento libre y archivo de las mismas."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación el Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado, alegando los motivos que constan en los escritos presentados al efecto, de los cuales, admitidos que fueron en ambos efectos, se dio traslado, respectivamente, a ambas partes, con el resultado que obra en autos, oponiéndose cada una de ellas a la estimación del recurso interpuesto por la otra, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de octubre del año 2.008.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del penado se ha planteado, en primer lugar, una supuesta excepción de "litispendencia", olvidando que en el proceso penal, cuando hay identidad entre dos procesos, en cuanto a los sujetos y objeto, lo que procede es la acumulación por conexidad de ambos. En otro caso, si ambas causas se deben tramitar por separado, la declaración de hechos probados llevada a cabo en una de ellas no produce ningún efecto en la otra, o dicho de otro modo, la opinión formada y exteriorizada en el primero de los procesos no ha de influir en el segundo, cuyo resultado dependerá de las pruebas que se practiquen en él y...

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