Orden de 31 de mayo de 1989 por la que se simplifican las formalidades y trámites para la introducción de mercancías en zonas y depósitos francos.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1989
MarginalBOE-A-1989-13169
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

En la actualidad, y en cumplimiento de la normativa vigente contenida, principalmente, en las Ordenanzas de la Renta de Aduanas y el Real Decreto Legislativo 1297/1986, de 28 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se adaptó al derecho de las Comunidades Europeas el régimen nacional de Zonas y Depósitos Francos, las mercancías vinculadas al expresado régimen venían sujetas al cumplimiento de determinadas formalidades entre las que resaltaba por su incidencia procedimental, la necesidad de cumplimentar una Declaración Aduanera de Entrada.

La aprobación en 25 de julio de 1988 del vigente Reglamento (CEE) número 2504/88 del Consejo, relativo a las Zonas y Depósitos Francos, ha venido a representar una modificación sustancial de la materia, desde el momento en que la entrada de las mercancías en Zonas o Depósitos Francos queda exonerada de la obligación, tanto de su presentación a la autoridad aduanera, como de la formulación de una Declaración de Aduanas.

Por otra parte, y de igual manera, mientras que los artículos 222, 229 y 235 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas imponen tanto a los servicios aduaneros de intervención en las Zonas y Depósitos Francos, como a los órganos gestores de los mismos, la necesidad de llevar libros especialmente habilitados para el control de las expediciones introducidas en las expresadas áreas exentas, el Reglamento (CEE) número 2504/88 de anterior relación, la única obligación que establece a las personas que ejerzan su actividad en Zonas o Depósitos Francos es la de llevar, en la forma autorizada para la autoridad aduanera, una contabilidad de existencias que permita a ésta la identificación de las mercancías y el ejercicio de cualquier control que estime necesario.

Se impone, por todo ello, adecuar el comportamiento nacional a la previsión comunitaria, dictando en tal sentido la normativa que haga posible la supresión de las actuales medidas antes reseñadas, de establecimiento de libros habilitados y de exigencia de documentación aduanera de entrada, que inciden en los servicios sin actual justificación y habida cuenta, además, que las previsiones del Reglamento (CEE) 2504/88, serán eficaces a partir del año siguiente al de entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo, con lo que, al mismo tiempo, se consigue anticipar, en favor de los operadores y servicios afectados, medidas de evidente agilidad...

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