ORDEN FORAL 1926/2002, de 12 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el modelo de documento simplificado para el control y seguimiento de los residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Como norma de desarrollo de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de residuos especiales, se dictó el Decreto Foral 295/1996, de 29 de julio, que establecía un régimen simplificado de control de la recogida de pequeñas cantidades de residuos especiales.

El objeto de esta norma de desarrollo era evitar la desproporción existente entre las obligaciones impuestas en lo que a documentación de control y seguimiento se refiere y el escaso volumen de residuos generados en algunas actividades, razón por la cual se trató de simplificar la documentación legalmente prevista, sin perder por ello el fin último perseguido por la ley, cual es el tener información sobre el movimiento real de residuos y el destino de los mismos.

La experiencia recogida en el sector de talleres de automoción en Navarra, en aras de una mayor agilidad de los trámites a llevar a cabo, aconseja extender esta medida a la totalidad de los residuos peligrosos producidos en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria agrícola y actividades similares.

Visto el informe favorable del Servicio de Calidad Ambiental, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 295/1996, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el modelo de documento simplificado para el control y seguimiento de los residuos generados en el sector de la automoción en Navarra.

  2. El documento será elaborado por los propios gestores de residuos siguiendo el modelo que se incorpora como Anexo a la presente Orden Foral.

  3. La utilización del documento simplificado estará sujeta a las siguientes condiciones:

    3.1. El documento de control se utilizará para acreditar la recogida de residuos peligrosos en talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, maquinaria agrícola y actividades similares.

    3.2. El documento tiene carácter no obligatorio, pudiendo los productores utilizar los documentos establecidos con carácter general en el Real Decreto 833/1988, la Orden de 13 de junio de 1990 y el Decreto Foral 295/1996.

    3.3. El documento será utilizado por los gestores y consta de dos hojas en papel autocopiativo en color blanco y amarillo.

    El ejemplar blanco quedará en poder del gestor y el ejemplar amarillo quedará en poder del productor. Tanto el productor como el gestor deberán conservar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR