STSJ Comunidad de Madrid 2208, 23 de Marzo de 2006

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2006:2208
Número de Recurso751/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2208
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00492/2006 S E N T E N C I A Nº 492 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita D. Juan Ignacio González Escribano.

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 751/01, interpuesto por Don Paulino , en su propio nombre y derecho, contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2001 de la Delegación en Madrid del INVIFAS, confirmada en vía administrativa por silencio administrativo; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso Don Paulino , en su propio nombre y derecho, impugna la resolución de fecha 6 de marzo de 2001 de la Delegación en Madrid del INVIFAS, confirmada en vía administrativa por silencio administrativo, por la que se deniega la realización de ciertas obras.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el análisis de los siguientes hechos deducidos del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. El 2 de junio de 2000 el Sr. Paulino presenta escrito en el que suplica que se proceda a la reparación inmediata de los desperfectos que en el escrito describe, referidos a la vivienda militar que ocupa en la Colonia de El Goloso.

    En el suplico de dicho escrito se contiene un segundo párrafo del siguiente tenor literal:

    "Esta parte estaría dispuesta a asumir las reparaciones precisas de la vivienda, por entender que la salud y dignidad de su familia requieren y merecen poner remedio de forma urgente a los perjuicios descritos en el cuerpo del presente escrito. Para poder afrontar el desembolso económico que ello supone, precisaría una compensación del mismo a través de la exención de canon, o en el supuesto de que la vivienda vaya a ser enajenada en breve al arrendatario que suscribe, una compensación con el precio de compraventa que en su día se establezca. Todo ello previa presentación y aprobación del mejor presupuesto que esta parte obtenga en relación con las reparaciones necesarias".

  2. La Delegación del INVIFAS en Madrid dicta resolución en fecha 6 de marzo de 2001 del siguiente tenor:

    "Recibido en esta Delegación escrito de la Gerencia del INVIFAS para resolver en primera instancia las distintas reclamaciones formuladas por Vd. al Excmo. Sr. Director Gerente de este Organismo en relación con las deficiencias existentes en esa vivienda (antes pabellón), gestionada por este Instituto, que ocupa como...

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