El silencio administrativo en las solicitudes de prolongación del servicio activo por parte de los funcionarios públicos hasta los setenta años de edad (STS 1638/2023, 5 de Diciembre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2023 (recurso 6441/2021), examina el régimen aplicable, en cuanto al plazo y sentido del silencio administrativo, en las solicitudes de prolongación del servicio activo hasta los setenta años de edad a la luz de lo dispuesto en el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Introducción

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en los apartados segundo y tercero, al regular la obligación de resolver, que:

2) ‘’El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

3) Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses ’’.

Hechos

El día 11 de diciembre de 2019 don A., Secretario del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, presentó escrito ante el propio Ayuntamiento en el que solicitaba la prolongación de permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad y para completar años de cotización a la Seguridad Social, dado que el 29 de mayo de 2020 cumpliría 65 años.

La solicitud se formulaba al amparo del artículo 67.3 del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la disposición adicional séptima de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y del Anexo del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre Normas de Prolongación en el Servicio Activo de los Funcionarios Públicos en el ámbito de la Alcalá de Henares.

Por Resolución de la concejala delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Comercio del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, 30 de abril de 2020, se deniega a don A. la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad, y se declara a dicho funcionario en situación de jubilación en fecha 29 de mayo de 2020 con efectos del día 30 de mayo de 2020, al cumplir los sesenta y cinco años de edad conforme dispone el artículo 67.3 del EBEP

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de 15 de mayo de 2020, se desestima el recurso de reposición interpuesto por el interesado, decisión que se sustenta en que no puede considerarse la pretensión de aplicación del silencio administrativo, dado que la solicitud fue formulada el día 11 de diciembre de 2019 y el plazo para dictar resolución expresa y notificar al interesado, son (conforme a lo dispuesto en el artículo 4.6 de las Normas de prolongación en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito del Ayuntamiento de Alcalá de Henares) cuatro meses (lo que establecería el fin del plazo para resolver en el 11 de abril de 2020), si bien, entiende la Junta de Gobierno Local que considerando el período de suspensión de los plazos en este procedimiento, derivados de la entrada en vigor del...

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