AAP Madrid 58/2004, 11 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:1819
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APEL: 56/04

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 491/03

MADRID

J. I. Nº 1 - COLMENAR VIEJO

SENTENCIA NUM: 58

En Madrid, a 11 de febrero de 2004.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Colmenar Viejo, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 491/03, habiendo sido partes como apelante Alexander y como apelados el Ministerio Fiscal y Paulino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Colmenar Viejo en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de una falta de 620.2 del C.P. a la pena de 20 días de multa a razón de 12 EUROS diarias, quedando en caso de impago sujetas a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas causadas. Que debo acordar y acuerdo la prohibición para, Alexander, de aproximación y de comunicarse con Sandra, por un periodo de tiempo de seis meses ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Alexander se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 9 de febrero de 2004 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 56/04, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se descubre la infracción del principio in dubio pro reo que alega el recurrente; se trata de un principio distinto y auxiliar del de presunción de inocencia, por cuanto mientras ésta constituye una garantía objetiva del proceso, el segundo es de naturaleza eminentemente subjetiva, y significa la obligación del juez de absolver cuando duda sobre la culpabilidad o inocencia del acusado (Sentencias del Tribunal Constitucional 44/89 de 20 de febrero, 138/92 de 13 de octubre 63/93 de 1 de marzo, 133/94 de 9 de mayo, 259/94 de 3 de octubre y 16/2000 de 31 de enero). Resulta inaplicable en este caso, en el que la juzgadora no ha expresado duda alguna sobre su convicción probatoria. Dicho con otras palabras, la parte no ostenta un derecho a la duda por parte del órgano judicial, que pueda invocar en su beneficio, ni siquiera cuando existan versiones contradictorias entre denunciante y denunciado.

El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba aludida, incluso cuando existan dos declaraciones absolutamente contrapuestas,...

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