DECRETO 101/1981, de 14 de Setiembre, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Formación Cooperativa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 101/1981, de 14 de Setiembre, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de Formación Cooperativa.
En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 2.339/80 de 26 de setiembre, y a los efectos de cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos por entender que el
Real Decreto 2.009/1981 de 24 de julio, recoge en sus mismos términos el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias de 3 de diciembre de 1980, sobre traspaso de servicios del Estado a la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Formación
Cooperativa, a propuesta del titular del Departamento de Trabajo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del 14 de
Setiembre de 1981.
DISPONGO
Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto 2.009/1981 de 24 de Julio, y procédase a la publicación del mismo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de Setiembre de 1981.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Consejero de Trabajo,
MARIO FERNANDEZ PELAZ.
REAL DECRETO 2009/1981, de 24 de julio, sobre transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de formación cooperativa.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley orgánica tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los
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