ORDEN de 14 de setiembre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 14 de setiembre de 1994, del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios
Convenios, una vez cumplimentados respecto a ellos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y a los efectos de darles la publicidad debida.
DISPONGO:
País Vasco el texto de los siguientes Convenios: - Convenio Marco con el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, que figura como Anexo I. - Convenio de cooperación con la Diputación Foral de Bizkaia y la Universidad del País Vasco para el desarrollo de un programa de atención psicológico a mujeres víctimas de agresiones sexuales y/o maltrato físico o psíquico en el Territorio Histórico de Bizkaia, que figura como Anexo II. - Convenio con la Diputación Foral de Álava para garantizar la gratuidad de las prótesis auditivas a deficientes auditivos en edad escolar, que figura como Anexo
-
- Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, y la
Asociación de Ayuda al Preso «ADAP», para el funcionamiento de un piso de apoyo, que figura como Anexo
-
- Convenio con la Diputación Foral de Álava para la realización de un estudio sobre caracterización de manantiales de montaña y fuentes de Álava, que figura como Anexo V. - Convenio de ampliación del suscrito con la Diputación
Foral de Gipuzkoa para mejora y coordinación del sistema de comunicación en el Valle del Urola, que figura como Anexo VI.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de setiembre de 1994.
El Consejero de Presidencia, Régimen
Jurídico y Desarrollo Autonómico,
JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.
CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y
EL MINISTERIO DE JUSTICIA EN MATERIA PENITENCIARIA
En Madrid a 18 de abril de 1994.
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia.
El Excmo. Sr. D. José Ramón Recalde Díez, Consejero de Justicia, en representación del Gobierno Vasco.
Ambos en la representación que ostentan y con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,
MANIFIESTAN:
Primero.- Que en la actualidad el Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Asuntos
Penitenciarios, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.14 y 12 del Estatuto de Autonomía del País Vasco respecto a las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de organización, régimen y funcionamiento de las
Instituciones y establecimientos penitenciarios y de reinserción social y en tanto no se produzcan los correspondientes traspasos en materia penitenciaria.
Segundo.- Que asimismo el Estatuto de Autonomía del País Vasco en los artículos 10, punto 12; 16 y 18 confiere competencias a dicha Comunidad Autónoma en Asistencia Social, Enseñanza y Sanidad, habiendo sido ya traspasados en estas materias los correspondientes servicios del Estado de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía.
Tercero.- Que el artículo 25.2 de la Constitución establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Las instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal, una labor asistencial y de ayuda para los internos/as, liberados/as condicionales y definitivos/as y familiares de unos/as y otros/as.
Cuarto.- Que el Ministerio de Justicia, a través de la
Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y el
Gobierno Vasco, a través de sus distintos Departamentos, persiguen el exacto cumplimiento de los preceptos legales que hacen referencia a la finalidad de estas Instituciones, comprometiéndose mutuamente a colaborar en la consecución de dichos fines.
Quinto.- Que para garantizar un cumplimiento eficaz de los referidos fines, ambas partes aceptan el compromiso común de incrementar los medios humanos y materiales en los términos que estimen necesarios.
En consecuencia, y con el fin de ofrecer un cauce formala las actuaciones de colaboración mutua desarrolladas hasta el momento en materia penitenciaria, el
Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo a las siguientes :
CLÁUSULAS:
Primera.- Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno Vasco, a través de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación,
Justicia, Sanidad y Trabajo y Seguridad Social y el
Ministerio de Justicia, a través de su Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, para conseguir los fines que la Constitución Española y las leyes vigentes establecen para las penas de privación de la libertad, es decir, la reeducación y reinserción social de las personas internadas en los Establecimientos Penitenciarios.
Segunda.- Ámbito de aplicación
El ámbito del Convenio se circunscribe a la Comunidad
Autónoma del País Vasco pudiendo beneficiarse del mismo todos los internos/as de los siguientes establecimientos penitenciarios: - C.P. de Basauri (Bizkaia). - C.P. de Nanclares de la Oca (Álava). - C.P. de Martutene (Gipuzkoa).
Igualmente se entenderán beneficiarios del presente
Convenio los internos/as de los establecimientos que, durante su vigencia, puedan inaugurarse dentro de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercera.- Áreas de acción
La colaboración derivada del presente Convenio comprende las áreas de Información, Educación, Formación
Profesional y Ocupacional y Fomento de Empleo,
Promoción personal, Atención Sanitaria y Asistencia
Social. 1.- Área de Información
Realización de programas dirigidos a todos los internos/ as de centros penitenciarios, que, a través de sesiones audiovisuales, material documental y gráfico, entrevistas personales y reuniones grupales, les informen, asesoren técnicamente y orienten sobre los siguientes extremos: a) En el momento del ingreso o acogida: derechos que les amparan, características, normativa y actividades del establecimiento, así como cauces existentes para la obtención de todo tipo de información adicional y prestaciones. b) A lo largo del internamiento: situación jurídica y penitenciaria propias, alternativas de tratamiento existentes en cada caso, así como recursos extrapenitenciarios a los que él/ella o sus familiares pueden optar durante el tiempo de su reclusión. 2.- Área Educativa
Realización de cursos presenciales o facilitación de los medios personales y materiales precisos para el seguimiento de cursos a distancia tendentes a proporcionar a todos los internos/as que lo deseen la debida formación integral de carácter educativoinstrumental, en igualdad de oportunidades con el resto de los ciudadanos/ as, permitiéndoles la obtención de los correspondientes títulos oficiales, que faciliten su proceso de integración profesional y social
Las actividades de este área se ordenan en los tres niveles siguientes: a) Formación instrumental básica:
Educación de las Personas Adultas de acuerdo con los contenidos didácticos ajustados a la normativa vigente y con la adaptación metodológica adecuada a las características socio-culturales de sus destinatarios.
Realización de programas de recuperación durante los períodos no escolares. b) Enseñanzas medias:
Ampliación de la oferta educativa a los internos/as, más allá de los niveles obligatorios, mediante la dotación de la infraestructura precisa y las tutorías presenciales necesarias, para que los internos/as que cursen el
Bachillerato Unificado Polivalente o las enseñanzas de
Formación Profesional reglada (FP1 y FP2) o las que en su lugar determine el desarrollo de la Ley Orgánica de
Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), puedan hacerlo sin el detrimento derivado de su situación de internamiento. c) Enseñanza superior:
Dotación de las debidas tutorías presenciales que faciliten un mejor seguimiento, por parte de los internos/ as preparados/as para ello, del Curso de Acceso
Universitario o de las diferentes carreras universitarias. d) Formación del profesorado:
El profesorado adscrito a Instituciones Penitenciarias participará en los programas de formación del profesorado organizados por el Gobierno Vasco igual que el resto de los profesores de dicha Comunidad Autónoma. 3.- Área de Formación Profesional, Ocupacional y
Fomento de Empleo.
Programación de acciones formativas y de empleo encaminadas a facilitar la integración laboral de los internos/as. Las actividades de este área comprenderán: a) Cursos de formación profesional ocupacional en las especialidades adecuadas, de acuerdo con las características de los internos/as, los medios disponibles y la oferta de colocación existente en la propia Comunidad
Autónoma. b) Programas de formaciónempleo. c) Contratación de internos/as clasificados/as en tercer grado de tratamiento, dentro de los programas de fomento de empleo existentes en el ámbito de la Comunidad
Autónoma. 4.- Área de Promoción Personal.
Realización de actividades, diversificadas por sectores de internos/as, según características e intereses, tendentes a complementar su formación, contrarrestar los efectos de la contracultura delincuencial y favorecer en definitiva la creación de hábitos y actitudes que faciliten el proceso de integración cultural de la persona
Las actividades a desarrollar en este área podrán ser: programas de animación a la lectura, conferencias, debates o mesas redondas sobre temas de actualidad, recitales musicales y poéticos, representaciones teatrales, proyecciones de...
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