REAL DECRETO 2098/1998, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

MarginalBOE-A-1998-23610
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2098/1998, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbre en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece, en el artículo 51, que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, especificando, además, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

Por Real Decreto 392/1988, de 22 de abril, se confirman las servidumbres aeronáuticas en torno a la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid). Los cambios habidos en las instalaciones y sistemas radioeléctricos hacen necesario actualizar las servidumbres especificadas de esta base aérea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas especificadas para la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operación de aeronaves.

Artículo 2

La base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), por la longitud básica de la pista de vuelo y a efecto de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 584/1972, se clasifica de letra de clave 'A'.

Artículo 3

A continuación se definen el punto de referencia, las pistas de vuelo y las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea, utilizando coordenadas geográficas basadas en el Meridiano de Greenwich y en el sistema de referencia WGS-84, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar:

  1. Punto de referencia (ARP): latitud norte, 40o 29' 12,50''. Longitud oeste, 03o 27' 29,90''. Elevación, 599,8metros.

  2. Pista de vuelo: esta base aérea dispone de una pista de vuelo que se denomina 05-23. Tiene una longitud de 4.085 metros, por 60 metros de anchura, quedando definida por las coordenadas del punto medio de cada uno de los umbrales.Umbral 05: latitud norte, 40o 28' 24,28''. Longitud oeste, 03o 28' 29,07''.

    Elevación, 593,9 metros.

    Umbral 23: latitud norte, 40o 30' 00,55''. Longitud oeste, 03o 26' 30,97''.

    Elevación, 607,3 metros.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de esta base aérea son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control con equipos VHF y UHF: latitud norte, 40o 28' 51,50''.

      Longitud oeste, 03o 27' 15,70''. Elevación, 619,3 metros.

    2. Centrode emisores con equipos VHF y UHF: latitud norte, 40o 29' 45,50''. Longitud oeste, 03o 27' 18,20''. Elevación, 608,3 metros.

    3. Centro de receptores con equipos VHF y UHF: latitud norte, 40o 30' 11,00''. Longitud oeste, 03o 26' 46,70''. Elevación, 611,9 metros.

    4. Radiofaro no direccional (NDB): latitud norte, 40o 34' 05,27''. Longitud oeste, 03o 21' 26,23''. Elevación, 723,2 metros.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR): latitud norte, 40o 33' 51,00''. Longitud oeste, 03o 21' 37,40''. Elevación, 718,8 metros.

    6. Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS): latitud norte, 40o 29' 56,28''. Longitud oeste, 03o 26' 44,24''. Elevación, 605,1 metros.

    7. Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS):

      latitud norte, 40o 28' 12,79''. Longitud oeste, 03o 28' 43,28''. Elevación, 592 metros.

    8. Radiobaliza (MM/ILS): latitud norte, 40o 30' 25,62''. Longitud oeste, 03o 25' 58,45''. Elevación, 614,6 metros.

    9. Radiobaliza (OM/ILS): latitud norte, 40o 34' 05,27''. Longitud oeste, 03o 21' 26,23''. Elevación, 723,2 metros.

    10. Equipo TACAN: latitud norte, 40o 28' 37,42''. Longitud oeste, 03o 28' 01,05''. Elevación, 597 metros.

    11. Radar ASR: latitud norte, 40o 29' 07,50''. Longitud oeste, 03o 26' 18,80''. Elevación, 599,6 metros.

    12. Radar PAR: latitud norte, 40o 29' 09,40''. Longitud oeste, 03o 27' 23,40''. Elevación, 599,7 metros.

    13. Enlace hertziano:latitud norte, 40o 28' 35,00''. Longitud oeste, 03o 26' 26,80''. Elevación, 591,6 metros.

Artículo 4

Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de acuerdocon el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Delegación del Gobierno en Madrid, para su curso a los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado Decreto, los Organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única

Se deroga el Real Decreto 392/1988, de 22 de abril, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de septiembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa, EDUARDO SERRA REXACH

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