Real Decreto 2312/2004, de 10 de diciembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea «VOR/DME», de Bermillo de Sayago, Zamora.

MarginalBOE-A-2004-21746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2312/2004, de 10 de diciembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea 'VOR/DME', de Bermillo de Sayago, Zamora.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular servidumbres aeronáuticas establece en su artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales, y concreta, además, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinará mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, define y establece las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación, por lo que es de aplicación a la nueva ayuda de navegación VOR/DME instalada recientemente en Bermillo de Sayago,

Zamora.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, se hace necesario establecer las servidumbres correspondientes a la instalación radioeléctrica de Bermillo de Sayago, Zamora.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Servidumbres radioeléctricas.

Se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica del VOR/DME de Bermillo de Sayago, Zamora, y se clasifica en el grupo segundo, 'Ayudas a la navegación aérea', que corresponde a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR/DME).

Artículo 2 Punto de referencia.

El punto de referencia es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes (correspondientes al sistema de referencia WGS-84): latitud Norte 41º 20' 13,4'', longitud Oeste 006º 01' 58,17''. La elevación sobre el nivel del mar es de 828,8 metros.

Artículo 3 Limitaciones.

Para el conocimiento y el cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Subdelegación del Gobierno en Zamora para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y los planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las restantes Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

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