REAL DECRETO 2052/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Burgos.
Marginal | BOE-A-2004-17972 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 2052/2004, de 11 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea NDB de Burgos.
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos e instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión de tales gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
El aumento del tránsito aéreo, el establecimiento de nuevas rutas aéreas y las variaciones en la operación de las aeronaves hacen necesaria la instalación de la ayuda a la navegación aérea NDB de Burgos, por lo que se ha de proceder a establecer sus correspondientes servidumbres aeronáuticas de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las correspondientes a la instalación radioeléctrica NDB de Burgos.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, la instalación radioeléctrica de Burgos se clasifica en el grupo segundo, 'Ayudas a la navegación aérea', correspondiendo a un radiofaro no direccional.
El punto de referencia de la instalación es el que a continuación se relaciona, indicándose la situación por coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, y altitud en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Estas coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
Radiofaro no direccional de Burgos.
Latitud Norte: 42o 21' 29.348'' Longitud Oeste: 03o 38' 7.282'' Altitud: 903 metros.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Burgos para su curso a los ayuntamientos correspondientes la documentación y planos descriptivos de los terrenos afectados por las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUANCARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ