Real Decreto 1843/2009, de 27 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell.

MarginalBOE-A-2010-1376
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Decreto 906/1970, de 21 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Sabadell, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del Decreto 906/1970, se ha instalado un nuevo radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias. Así mismo, se está realizando la construcción de una nueva torre de control con centro de emisores y de un nuevo centro de emisores. Por todo ello, se hace necesaria la actualización de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

Este real decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión 01/2009, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto-ley 12/78, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día, 27 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Actualización de las servidumbres aeronáuticas.

Se actualizan las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Sabadell y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas.

Artículo 2 Clasificación del Aeropuerto.

El aeropuerto de Sabadell se clasifica como aeródromo de letra de clave «D» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Artículo 3 Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas; y sobre efectos de humos y refugios de aves en libertad.

Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales y de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas WGS-84, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.

A tales efectos se considera:

  1. Punto de referencia: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 41º 31’ 15,2’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 18,1’’. La altitud del punto de referencia es de 143 metros sobre el nivel del mar.

  2. Pista de vuelo única. La pista de vuelo 13/31 tiene una longitud de 900 metros por 30 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

    Umbral 13: latitud Norte, 41º 31’ 24,0’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 02,6’’; altitud, 148 metros sobre el nivel del mar.

    Umbral 31: latitud Norte, 41º 31’ 03,5’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 38,7’’; altitud, 133 metros sobre el nivel del mar.

  3. Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan:

    1. Torre de control: latitud Norte 41º 31’ 16,1’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 06,0’’; altitud, 159 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    2. Radiogoniómetro: latitud Norte 41º 31’ 16,1’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 06,0’’; altitud, 159 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    3. Torre de control en construcción: latitud Norte 41º 31’ 29,8’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 07,8’’; altitud, 164 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    4. Centro de emisores en construcción: latitud Norte 41º 31’ 09,8’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 11,0’’; altitud, 150 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    5. Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR_SLL): latitud Norte 41º 31’ 11,5’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 35,1’’; altitud, 148 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    6. Equipo medidor de distancias (DME_SLL): latitud Norte 41º 31’ 11,5’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 35,1’’; altitud, 149 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    7. Radiofaro no direccional (NDB_SBD): latitud Norte 41º 31’ 09,8’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 002º 06’ 11,0’’; altitud, 140 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Sabadell.

    La pista no dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

    La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

    Además, y de forma explícita, se establecen servidumbres aeronáuticas en la zona definida por la proyección ortogonal sobre el terreno de la superficie horizontal interna, de tal forma que, en ella, no podrán ubicarse instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves, incluidas las instalaciones utilizadas como refugio de aves en régimen de libertad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.

    En estos casos, se podrá exigir que se eviten los fenómenos perturbadores mediante los dispositivos adecuados, llegando hasta la eliminación de dichas instalaciones, si no se consiguieran evitar los riesgos indicados en forma eficaz.

Artículo 4 Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, todos ellos ubicados en la provincia de Barcelona, son los que a continuación se relacionan:

Badia del Vallès.

Barberà del Vallès.

Cerdanyola del Vallès.

Polinyà.

Ripollet.

Rubí.

Sabadell.

Sant Cugat del Vallès

Sant Quirze del Vallès.

Santa Perpètua de Mogoda.

Terrassa.

Artículo 5 Efectos
  1. El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas así como lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación, remitirá al Subdelegado del Gobierno en Barcelona, para su curso a los ayuntamientos relacionados en el artículo 4, la documentación y planos descriptivos de las servidumbres establecidas por este real decreto.

    Los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, no podrán autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas afectadas por dichas servidumbres aeronáuticas, sin la previa resolución favorable del Ministerio de Fomento.

  2. El planeamiento territorial o urbanístico y cualesquiera otros que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Sabadell, habrán de incorporar las limitaciones que éstas imponen a las determinaciones que legalmente constituyen el ámbito objetivo de cada uno de los instrumentos referidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

  3. Queda modificado el plan director del aeropuerto de Sabadell en las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, quedando incorporadas al mismo las que se actualizan mediante el presente real decreto, conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el artículo 3.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 906/1970, de 21 de marzo, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de Sabadell.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ BLANCO LÓPEZ

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