SAP Jaén 273/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2007:1460 |
Número de Recurso | 395/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 273/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a treinta de Noviembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Modificación de Medidas, seguidos en primera instancia con el núm. 1259 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 395 DE 2007 a instancia de Luis Angel, representado en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Balzo Parra, y defendido por el Letrado Sr. Martín Valdivia, contra Celestina, representada en las instancias por el Procurador de los Tribunales Sra. Del Balzo Castillo y defendido por el Letrado Sr. Aranda Quesada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, con fecha 11 de Abril de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada, dejando inalterada la cuantía de las prestaciones alimenticias fijadas en el convenio de separación.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Sr. Luis Angel, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de JAEN, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de D. Luis Angel, en sede a, error en la apreciación de la prueba.
Pues bien, se concreta el motivo del recurso en la pensión por alimentos respecto de los hijos. Al respecto la Constitución Española, en su artículo 39.3, impone a los padres el deber de prestar alimentos, o dicho en los términos propios del artículo citado, "prestar asistencia de todo orden", debiendo concebirse el concepto de alimentos a los hijos menores como una obligación mas amplia que la que incumbe respecto de los hijos mayores (STS 05.10.93 y 01.03.01 ), dados los términos del artículo 142 del Código Civil en el que se afirma que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica, y mas, la educación e instrucción del alimentista, frente a lo que es subsistencia entre parientes y educación, que se reconocen en el artículo 143 de igual texto sustantivo civil.
El "quantum" de los...
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