SAP Asturias 68/2001, 7 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2001:539
Número de Recurso293/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2001
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 68/01

Rollo: JUICIO VERBAL 293 /2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil uno

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal 59/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, Rollo de Apelación 293/00, entre partes, como Apelante/s, Olga , y como Apelado/s, Luis Antonio , Juan Luis , Alexander , Bernardo , Enrique , Gonzalo y Julián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17 de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de litisconsorcio pasivo necesario alegadas por la Procuradora Dña. Ana Diez de Tejada en nombre y representación de los demandados y desestimación de la demanda fórmula por la procuradora dña. Blanca Moutas Cimadevilla en nombre de dña. Olga , contra don Luis Antonio , don Juan Luis , don Alexander don Bernardo , con Enrique , don Gonzalo y Don Julián , representados por la Procurador dña Ana Diez de Tejada, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas judiciales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendoestimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada desestima la demanda formulada por Doña Olga , sobre acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, con el argumento de que el dominio sobre la finca a que la misma se refiere está prescrito, convirtiéndose hoy día en un camino público del pueblo, en el que el propio Ayuntamiento efectuó reparaciones en el año 1.979. Contra ella se interpone recurso de apelación, que se estima. En primer lugar la sentencia apelada, con criterio que comparte la Sala, entiende acreditada la propiedad de la finca por la parte actora. En segundo, los...

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