Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 4 de julio de 2003, por la que se acuerda la Constitución de Servidumbre Forzosa de Acueducto para la ejecución del Proyecto de Abastecimiento de Agua a Torrijos, Fuensalida, Puebla de Montalbán y sus zonas de influencia; término municipal de Villamiel de Toledo (Toledo).

MarginalBOE-B-2003-270115
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

encia recurrida.

  1. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco dictó Sentencia, en 18 de julio de 1995, desestimando el recurso de suplicación por carecer de relevancia el art. 162.2 invocado respecto al objeto de la litis. En su razonamiento, el referente que empleó la Sala fue la correspondencia numérica del precepto aludido con la nueva Ley General de la Seguridad Social, vigente desde el día 1 de septiembre (días antes del anuncio y formalización del recurso) en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La fundamentación de la Sentencia fue la siguiente: "La naturaleza extraordinaria de la suplicación determina que la actividad revisora de la Sala quede limitada a la materia marcada por el recurrente, de tal manera que únicamente las infracciones denunciadas por éste pueden ser examinadas en este trámite procesal. Así, exige el recurso la cita concreta y determinada del precepto o preceptos que se consideran infringidos en la Sentencia recurrida, así como el razonamiento de la infracción y la explicación de la vulneración que se denuncia. La esencia del motivo articulado por el recurrente actor se basa en la infracción del art. 162 de la Ley General de Seguridad Social y disposiciones conexas. Pero dado que el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia de instancia dictada el día 1 de julio de 1994 y dado que la Ley General de la Seguridad Social fue modificada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, estableciendo su Disposición final única que el `el presente Texto Refundido entraría en vigor el día 1 de septiembre de 1994' es obvio que el precepto normativo citado por el actor recurrente como infringido `al versar sobre la base reguladora de la pensión de jubilación' carece de relevancia al contenido y objeto de la presente litis, por lo que el motivo así articulado no puede gozar de favorable acogida y debe ser desestimado".

  1. En el presente recurso de amparo la recurrente invoca la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.), que hace descansar en la resistencia irrazonable de la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto. El error de cita, aduce la demanda de amparo, podría haber sido superado fácilmente por el Tribunal, que no ha hecho el más mínimo esfuerzo para vencer el yerro a pesar de la coincidencia entre el derogado art. 162 de la Ley...

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